-8) Belkis Josefina Correa Ríos (hermana de Johan José Correa); -9) Miryam Josefina Herrera Sánchez (abuela de Rafael Antonio Parra Herrera), y -10) Jesús Juvenal Herrera Sánchez (tío de Rafael Antonio Parra Herrera). Las presuntas víctimas declararán sobre el impacto que los hechos del caso tuvieron en cada declarante y en su grupo familiar, así como sobre las medidas de reparación que consideran apropiadas. B. Testigos (propuestos por el Estado) -11) Ovidio Peña Varela, para que declare sobre la situación actual del Centro de privación de libertad para adolescentes masculinos ubicado en Ciudad Guayana estado Bolívar, antiguo INAM-San Félix, en lo relacionado con sus condiciones generales de infraestructura, personal, número de adolescentes y cupo, seguridad integral, plan individual de tratamiento y atención de los adolescentes. - 12) Rossy Mariana Mendoza, para que declare sobre la situación actual de los programas socio-educativos de privación de libertad en el Sistema de Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes en la República Bolivariana de Venezuela y las medidas adoptadas por Venezuela para su adecuación. C. Peritos (Propuesta por la Comisión) -13) Corina Giacomello (Licenciada en Estudios del Desarrollo, Doctora en Estudios Latinoamericanos, Profesora e Investigadora), para que declare sobre: 1.- los estándares internacionales que determinan las obligaciones de los Estados en materia de prevención de situaciones críticas que puedan colocar en riesgo la vida e integridad personal en un centro de detención, con especial énfasis en centros en los cuales se encuentran adolescentes en contacto con la ley penal, y 2.- las medidas de no repetición pertinentes en casos en que se presentan esas situaciones críticas, incluyendo referencias a buenas prácticas y desarrollos recientes en la materia. La perita podrá, respecto a la materia de su peritaje antes señalada, referirse al caso concreto que está siendo examinado. (Propuestos por los representantes) -14) Magaly Vásquez González (especialista en criminología), para que declare sobre 1.-la situación actual del sistema penitenciario en Venezuela a la luz de los estándares internacionales en la materia; 2.- con base en los hechos narrados en el Informe de Fondo, la investigación y el proceso penal llevados a cabo con posterioridad a los hechos del incendio, a la luz de los estándares internacionales en la materia; 3.- con base en los hechos narrados en el Informe de Fondo, las medidas de reparación que resultarían adecuadas como garantías de no repetición. 7

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