9. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos
del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir del día en
que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 5, reciban las declaraciones
señaladas en el punto resolutivo 1, para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
10. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Victimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los Considerandos 23 a 26 de esta Resolución.
11. Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos,
que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 9, presenten los
comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados, de acuerdo a lo
indicado en el Considerando 24 de la presente Resolución. El reintegro de los gastos se
efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.
12. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Mota
Abarullo y otros Vs. Venezuela.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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