5 24. El 31 de octubre de 2002 el Estado designó al señor Juan Federico D. Monroy Gálvez como Juez ad hoc en el presente caso. 25. Los representantes de la presunta víctima no formularon escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, el 6 de noviembre de 2002 y el 7 de enero de 2003 presentaron dos escritos denominados “emergency motion”. En éstos solicitaron la pronta resolución del caso mediante un fallo sumario y definitivo, con la finalidad de evitar daños irreparables a la presunta víctima. Ambos escritos fueron rechazados mediante comunicaciones de la Secretaría de 4 de diciembre de 2002 y 26 de febrero de 2003, respectivamente, siguiendo instrucciones de la Corte, debido a que la consideración de los casos se realiza de acuerdo con el orden en que fueron recibidos, tomando en cuenta que cada uno de ellos reviste gran importancia. 26. El 7 de noviembre de 2002 la Comisión presentó observaciones con un anexo al escrito formulado por el Estado el 22 de julio de 2002. 27. El 15 de noviembre de 2002 el Estado aportó copias certificadas de la totalidad del “expediente 154-00 seguido [en el fuero ordinario] contra [la señora] Lori Berenson Mejía por delito de terrorismo en agravio del Estado”. 28. El 3 de diciembre de 2002 el Estado presentó la contestación de la demanda. 29. El 15 de enero de 2003 el Estado presentó la versión electrónica de la sentencia de 3 de enero de 2003 del Tribunal Constitucional del Perú, dictada en el expediente No. 0102002-AI/TC. 30. El 26 de febrero de 2003 el Estado remitió a la Corte el texto de los Decretos Legislativos Nos. 921 a 927, adoptados “de manera urgente” para “la adecuación de la legislación antiterrorista a los mandatos establecidos por el Tribunal Constitucional”. 31. El 2 de julio de 2003 el Arzobispado de El Salvador presentó un escrito en calidad de amicus curiae. 32. El 8 de enero de 2004 el Estado remitió copia del expediente seguido contra la señora Lori Berenson en el fuero militar. 33. El 8 de enero de 2004 la Comisión designó a la señora Lilly Ching como asesora legal en el presente caso, conjuntamente con los señores Ignacio Álvarez y Pedro Díaz. 34. El 27 de febrero de 2004 el Estado informó a la Corte que había nombrado como asesor legal al señor Enrique Carrillo Thorne, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del Reglamento. 35. El 5 de marzo de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, requirió que la presunta víctima, propuesta como testigo por la Comisión, y los señores Valentín Paniagua Corazao, Javier Pérez de Cuellar, Henry Pease García y Dennis Jett, propuestos como testigos por el Estado, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de veinte días, contado a partir de la transmisión de tales documentos, para que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado hicieran las observaciones que estimasen pertinentes a las declaraciones presentadas por las otras partes. En la misma Resolución el Presidente

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