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convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte
Interamericana, a partir del 7 de mayo de 2004, para recibir las declaraciones testimoniales
de la señora Rhoda Berenson, testigo ofrecida por los representantes y convocada por el
Presidente, el señor Grimaldo Achahui Loaiza, testigo propuesto por la Comisión
Interamericana, y de los señores Fausto Humberto Alvarado Dodero y Walter Albán Peralta,
testigos ofrecidos por el Estado, así como escuchar alegatos finales orales sobre el fondo y
las eventuales reparaciones y costas. Además, en esta Resolución el Presidente informó a
las partes que contaban con plazo hasta el 7 de junio de 2004 para presentar sus alegatos
finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
36.
El 26 de marzo de 2004 el Estado consultó al Tribunal sobre la procedencia de una
solicitud que le fuera formulada por la Comisión para filmar la declaración que la señora Lori
Berenson rindiera ante fedatario público. El 29 de marzo de 2004 la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, informó al Estado que se autorizaba lo solicitado.
37.
El 3 de abril de 2004 el señor Gil Barragán Romero, en representación de 41
organizaciones, remitió un escrito en calidad de amici curiae.
38.
El 5 de abril de 2004 el Estado entregó las declaraciones rendidas ante fedatario
público por los señores Valentín Paniagua Corazao, Javier Pérez de Cuellar, Henry Pease
García y Dennis Jett (supra párr. 35).
39.
El 5 de abril de 2004 la Comisión presentó la declaración rendida por la señora Lori
Berenson ante fedatario público (affidávit) (supra párr. 35), y el 7 de abril de 2004 remitió
un video con la grabación de esa declaración.
40.
El 7 de abril de 2004 la Comisión informó que había designado como nuevos
delegados en este caso a los señores Freddy Gutiérrez y Santiago A. Canton.
41.
El 19 de abril de 2004 la Comisión informó que el señor Grimaldo Achahui Loaiza no
podría declarar en la audiencia pública convocada por el Tribunal (supra párr. 35), y solicitó
su sustitución por el señor José Luis Sandoval Quesada. Una vez escuchadas las partes, el
30 de abril de 2004, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a la
Comisión, al Estado y a los representantes de la presunta víctima que dicha solicitud había
sido rechazada, toda vez que en este caso no se acreditó que el testigo Achahui se
encontrara ante un impedimento que obstaculizara su comparecencia a la audiencia pública.
42.
El 23 de abril de 2004 la Comisión remitió sus observaciones sobre las declaraciones
de los testigos propuestos por el Estado recogidas en affidávits (supra párr. 38).
43.
El 26 de abril de 2004 los representantes de la presunta víctima entregaron sus
observaciones, junto con algunos anexos, a la declaración rendida por la señora Lori
Berenson, remitida por la Comisión Interamericana (supra párr. 39), y a las declaraciones
rendidas ante fedatario público por los señores Valentín Paniagua Corazao, Javier Pérez de
Cuellar, Henry Pease García y Dennis Jett, remitidas por el Estado (supra párr. 38).
44.
El 27 de abril de 2004 el Estado presentó observaciones a la declaración rendida ante
fedatario público por la señora Lori Berenson, remitida por la Comisión Interamericana
(supra párr. 39), en las que objetó, por “impertinentes”, algunas preguntas formuladas a la
presunta víctima.
45.
El 29 de abril de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual dispuso
que el testigo Walter Albán Peralta rindiera su declaración ante fedatario público (affidávit).