6 convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 7 de mayo de 2004, para recibir las declaraciones testimoniales de la señora Rhoda Berenson, testigo ofrecida por los representantes y convocada por el Presidente, el señor Grimaldo Achahui Loaiza, testigo propuesto por la Comisión Interamericana, y de los señores Fausto Humberto Alvarado Dodero y Walter Albán Peralta, testigos ofrecidos por el Estado, así como escuchar alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 7 de junio de 2004 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 36. El 26 de marzo de 2004 el Estado consultó al Tribunal sobre la procedencia de una solicitud que le fuera formulada por la Comisión para filmar la declaración que la señora Lori Berenson rindiera ante fedatario público. El 29 de marzo de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que se autorizaba lo solicitado. 37. El 3 de abril de 2004 el señor Gil Barragán Romero, en representación de 41 organizaciones, remitió un escrito en calidad de amici curiae. 38. El 5 de abril de 2004 el Estado entregó las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Valentín Paniagua Corazao, Javier Pérez de Cuellar, Henry Pease García y Dennis Jett (supra párr. 35). 39. El 5 de abril de 2004 la Comisión presentó la declaración rendida por la señora Lori Berenson ante fedatario público (affidávit) (supra párr. 35), y el 7 de abril de 2004 remitió un video con la grabación de esa declaración. 40. El 7 de abril de 2004 la Comisión informó que había designado como nuevos delegados en este caso a los señores Freddy Gutiérrez y Santiago A. Canton. 41. El 19 de abril de 2004 la Comisión informó que el señor Grimaldo Achahui Loaiza no podría declarar en la audiencia pública convocada por el Tribunal (supra párr. 35), y solicitó su sustitución por el señor José Luis Sandoval Quesada. Una vez escuchadas las partes, el 30 de abril de 2004, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a la Comisión, al Estado y a los representantes de la presunta víctima que dicha solicitud había sido rechazada, toda vez que en este caso no se acreditó que el testigo Achahui se encontrara ante un impedimento que obstaculizara su comparecencia a la audiencia pública. 42. El 23 de abril de 2004 la Comisión remitió sus observaciones sobre las declaraciones de los testigos propuestos por el Estado recogidas en affidávits (supra párr. 38). 43. El 26 de abril de 2004 los representantes de la presunta víctima entregaron sus observaciones, junto con algunos anexos, a la declaración rendida por la señora Lori Berenson, remitida por la Comisión Interamericana (supra párr. 39), y a las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Valentín Paniagua Corazao, Javier Pérez de Cuellar, Henry Pease García y Dennis Jett, remitidas por el Estado (supra párr. 38). 44. El 27 de abril de 2004 el Estado presentó observaciones a la declaración rendida ante fedatario público por la señora Lori Berenson, remitida por la Comisión Interamericana (supra párr. 39), en las que objetó, por “impertinentes”, algunas preguntas formuladas a la presunta víctima. 45. El 29 de abril de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual dispuso que el testigo Walter Albán Peralta rindiera su declaración ante fedatario público (affidávit).

Seleccionar párrafo de destino3