15
inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 30. La Corte nota que el enlace
proporcionado por los representantes no permiteel acceso a los referidos Decretos Ejecutivos.
Además, dichos documentos se refieren a los trabajadores que laboran en sectores diferentes al
que laboraba el señor Ruano Torres. Siendo que, además, dicho enlace fue proporcionado en
forma extemporánea, no corresponde admitirlo como prueba.
45.
El Estado presentó determinada documentación junto con sus alegatos finales escritos 31.
A este respecto, los representantes objetaron la documentación aportada por el Estado en esta
oportunidad procesal por considerar que la misma fue “presentada en forma extemporánea”.
Tanto la Comisión como los representantes hicieron notar que dichos documentos se refieren a
las actividades remuneradas que habría realizado el señor Ruano Torres durante las fases de
confianza y semi-libertad, así como respecto a las reglas de conducta que le fueran impuestas,
todo en relación con el cumplimiento de la pena privativa de libertad.La Corte constata que dicha
documentación fue presentada por el Estado sin ofrecer justificación alguna con respecto a su
remisión posterior a su escrito de contestación. En consecuencia, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 57.2 del Reglamento, la Corte estima que estos documentos son
inadmisibles por extemporáneos, pues el Estado pudo tener conocimiento de los mismos antes
de presentar la contestación, por lo que no serán considerados por el Tribunal en su decisión.
B.2
Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales
46.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia
pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido
por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 32 y al objeto del presente caso.
C.
Valoración de la prueba
47.
Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación 33, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la
Comisiónque fueron incorporados por este Tribunal, así como las declaraciones y dictámenes
periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a
los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta
el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 34.
48.
Finalmente, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la Corte recuerda que las
declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino
30
Cfr.Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
165, párr. 26, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 12.
31
El Estado presentó los siguientes dos anexos: 1. Informe de la Dirección General de Centros Penales del
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública sobre las actividades remuneradas realizadas por el señor Jose Agapito Ruano
Torres durante las fases de confianza y semi-libertad de 5 de mayo de 2015, y 2. Informe del Departamento de Prueba y
Libertad Asistida de la Corte Suprema de Justicia sobre la supervisión de la fase de libertad condicional ordinaria y
reinserción a la vida productiva del señor Jose Agapito Ruano Torres de 12 de mayo de 2015.
32
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte
de 11 de marzo de 2015, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte
en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruano_11_03_15.pdf
33
Cfr.Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16.
34
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso Omar
Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16.