20 que fue amenazado de muerte para que, al aparecer frente a las cámaras de televisión, dijera que lo llevaban por secuestrador y que confesara ser un tal Chopo 64.En dicho lugar se encontraba también su cónyuge María Maribel Guevara de Ruanoy su hijo de dos años de edad, Oscar Manuel Ruano Guevara, quienes fueron testigos de lo sucedido 65. 63. Su cónyuge también declaró en el mismo sentido y agregó que: i) los agentes policiales le preguntaban si el señor Ruano Torres era El Chopo, a lo que ella respondió que no; ii) el señor Ruano Torres les dijo que a su hermano le dicen El Chopo y que los podía llevar con él; iii) cuando ella les entregó la cédula de identidad de Ruano Torres, arrancaron su foto y la pegaron en una hoja en blanco; iv) destruyeron muebles y demás objetos de su domicilio, y v) nunca vio una orden judicial ni le leyeron nada 66. Asimismo, indicó que Rodolfo Ruano Torres se había mudado de dicho domicilio un año antes de ocurridos los hechos 67. Años después, el hijo del señor Ruano Torres manifestó que el día de la detención de su padre “sólo veía que le estaban pegando a [su] papá y un hombre [l]e decía que no viera” 68. 64. Luego de la detención, el señor Ruano Torres fue trasladado a la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil en la ciudad de Guazapa 69. Se le realizó un chequeo médico, en el cual se dejó constancia que presentaba laceraciones en el cuello, tóraxy hombros y cicatrices en la nariz y en los muslos 70. Posteriormente, fue trasladado a la Penitenciaría Central “La Esperanza” del Cantón San Luis Mariona de Ayutuxtepeque 71. 65. Respecto a la violencia ejercida al momento de la detención, los elementos de convicción que surgen del acervo probatorio del presente caso resultan suficientes para arribar a la conclusión de que el señor Ruano Torres fue sometido a los siguientes actos al momento en que los agentes policiales efectuaron su detención: i) lo golpearon 72; ii) lo arrastraron 73; iii) para la Defensa de los Derechos Humanos el 19 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo V, anexo 3 al sometimiento del caso, folio 2141). 64 Cfr. Escrito de José Agapito Ruano Torres presentado ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el 19 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo V, anexo 3 al sometimiento del caso, folio 2141), y Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2015. 65 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2414), y Declaración simple rendida por Oscar Manuel Ruano Guevara ante la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador sin fecha (expediente de prueba, tomo V, anexo 5 al sometimiento del caso, folios 2150 a 2152). 66 Cfr. Declaración simple rendida por María Maribel Guevara de Ruano ante la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador sin fecha (expediente de prueba, tomo V, anexo 4 al sometimiento del caso, folios 2144 a 2147), y Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folios 2414 a 2415). 67 Cfr. Declaración simple rendida por María Maribel Guevara de Ruano ante la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador sin fecha (expediente de prueba, tomo V, anexo 4 al sometimiento del caso, folios 2144 a 2147). 68 Declaración simple rendida por Oscar Manuel Ruano Guevara ante la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador sin fecha (expediente de prueba, tomo V, anexo 5 al sometimiento del caso, folios 2150 a 2152). Véase también, Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folios 2414 a 2415). 69 Cfr. Oficio No. 184 de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1416). 70 Cfr. Hoja de chequeo clínico realizado por la Unidad de Servicios Médicos de la Policía Nacional Civil de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1374 a 1377). 71 Cfr. Auto de instrucción formal emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 27 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1529). 72 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2015; Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de

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