23 adoptar la medida en referencia, contra los implicados detenidos, por que de alguna manera se han configurado los presupuestos procesales, previstos en los Arts. 292 y 293 N° 1 y 2 C. Pr. Pn.; ante la posibilidad que los mismos quisieran sustraerse a la acción de la justicia; por la frecuencia con que se están cometiendo esta clase de delitos, causando alarma social; pero sobre todo, que quieran entorpecer actos concretos de investigación, ya sea, intimidando o amenazando a la víctima y testigos […] 89. 72. El 27 de octubre de 2000 el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque dictó auto de instrucción formal en contra de los imputados 90. 73. El 30 de octubre de 2000 Pedro Torres Hércules 91, primo de José Agapito Ruano Torres, denunció ante la Unidad de Investigación Disciplinaria de la Policía Nacional Civil que la detención de éste había sido realizada mediante “abuso de autoridad, maltratos físicos, morales y psicológicos” 92. 74. El 27 de noviembre de 2000 Pedro Torres Hércules se dirigió al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque a fin de presentar un escrito solicitando audiencia especial, en el que reseñaba declaraciones de testigos que indicaban que José Agapito Ruano Torres habría estado trabajando en la reconstrucción de una escuela durante el secuestro del señor Rodríguez Marroquín. No obstante, consta en dicho escrito que el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque se negó a recibirlo al alegar que “es un tribunal de sentencia el que va a valorar las pruebas” y le recomendó dirigirse a la Unidad de Delitos Especiales de la Fiscalía 93. Según fue reconocido por el Estado, el 29 de noviembre de 2000 Pedro Torres Hércules intentó presentar ante la Fiscalía los medios probatorios indicados pero éstos habrían sido rechazados 94. 75. El 1 de diciembre de 2000 el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque ordenó la realización de un reconocimiento en rueda de personas por parte del señor Rodríguez Marroquín 95, quien describió durante el interrogatorio previo a la realización de la diligencia 96 a ocho de las personas que habían participado en su secuestro sin proporcionar sus nombres. El 11 de enero de 2001 se llevó a cabo el reconocimiento en rueda de personas, en el cual el señor 89 Auto emitido por el Juzgado de Paz de Tonacatepeque el 20 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1510 a 1516). 90 Cfr. Auto de instrucción formal emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 27 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1529 a 1539). 91 Pedro Torres Hércules, peticionario y primo de la presunta víctima, residía en Guatemala al momento de los hechos. Luego de enterarse de la detención de José Agapito Ruano Torres, decidió viajar a El Salvador a fin de interiorizarse de su situación y realizar las medidas necesarias para demostrar la inocencia del señor Ruano Torres. Cfr. Declaración simple rendida por Pedro Torres Hércules ante la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador sin fecha (expediente de prueba, tomo V, anexo 7 al sometimiento del caso, folios 2158 a 2162), y Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folios 2420 a 2428). 92 Escrito presentado por el Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 18 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1654). 93 Cfr. Escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque por Pedro Torres Hércules de 27 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, tomo V, anexo 8 al sometimiento del caso, folios 2165 a 2168). 94 Cfr. Escrito dirigido a los Fiscales Auxiliares del Fiscal General de la República por Pedro Torres Hércules de 29 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, tomo V, anexo 9 al sometimiento del caso, folios 2170 a 2171), y Escrito de Pedro Torres Hércules de 29 de noviembre de 2000 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 222 a 223). 95 Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Paz de Tonacatepeque el 1 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1594 a 1595). 96 Cfr. Interrogatorio previo al reconocimiento en rueda de personas de 11 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1598 a 1600).

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