27 no José Agapito 121. En consecuencia, señalaron que “de ser cierto lo que dice el proceso, el que debe saber algo será el hermano que es quien responde a tal ALIAS” 122. 88. En esa misma fecha, José Agapito Ruano Torres designó defensor particular, quien solicitó la suspensión de la vista pública “a efecto de estudiar mejor la causa” para ejercer el derecho de defensa 123. No consta en el expediente lo resuelto por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador respecto a la solicitud del defensor particular. No obstante, se realizó la vista pública en la fecha prevista y los defensores públicos actuaron en representación del señor Ruano Torres 124. 89. El 1 de octubre de 2001 se inició la vista pública ante el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador. Al comienzo de la misma se preguntó a los procesados, incluyendo a José Agapito Ruano Torres, si deseaban presentar su declaración indagatoria. Consta en el audio de la vista pública que el señor Ruano Torres indicó “me sostengo a declarar” 125. Sin embargo, luego de su respuesta le preguntaron a otro de los procesados si deseaba declarar, por lo que no fue escuchado. Adicionalmente, diversos testigos manifestaron que, el día del secuestro del señor Rodríguez Marroquín, el señor Ruano Torres se encontraba trabajando con su hermano Roberto en la reconstrucción de una escuela hasta altas horas de la noche, y que el sobrenombre El Chopo corresponde a otro hermano de José Agapito, Rodolfo Ruano Torres. Durante el interrogatorio al señor Rodríguez Marroquín, nombró y señaló como responsables de su secuestro a todos los procesados que se encontraban en la audiencia, incluyendo a José Agapito Ruano Torres. 90. El 5 de octubre de 2001 el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador dictó sentencia condenatoria en contra de José Agapito Ruano Torres y otras personas como coautores del delito de secuestro del señor Rodríguez Marroquín, imponiéndole una pena de quince años de prisión, la pena accesoria de pérdida de derechos del ciudadano y el pago de cinco mil colones en concepto de responsabilidad civil 126. 91. El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador sostuvo lo siguiente al analizar y valorar las pruebas rendidas en el proceso penal: Que con la declaración de la víctima señor JAIME ERNESTO RODRIGUEZ MARROQUIN, así como con lo declarado por el testigo FRANCISCO JAVIER AMAYA VILLALTA como prueba anticipada, se ha podido determinar que sus dichos son unánimes y contestes en manifestar las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en cuanto a establecer lo siguiente: […] b) Que son acordes en determinar el lugar, la hora y la forma de cómo se procedió a privarle de la libertad de la víctima señor JAIME ERNESTO RODRIGUEZ MARROQUIN, así como a determinar las personas que intervinieron en el cometimiento de la realización de la privación de libertad, de las personas que colaboraron en trasladarlo a la zona de su cautiverio, tratándose de los imputados JOAQUIN RODRIGUEZ MARROQUIN, 121 Cfr. Escrito dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador por Roberto Ruano Torres y otras personas de 27 de septiembre de 2001 presentado ese mismo día (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1859 a 1860). 122 Escrito dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador por Roberto Ruano Torres y otras personas de 27 de septiembre de 2001 presentado ese mismo día (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1859 a 1860). 123 Cfr. Designación de defensor particular por parte José Agapito Ruano Torres de 27 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1857), y Escrito del abogado particular Marvin de Jesús Colorado Torres de 28 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1864). 124 Audio de la Vista Pública (expediente de prueba, tomo V, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 2132). 125 Audio de la Vista Pública (expediente de prueba, tomo V, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 2132). 126 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1874 a 1908).

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