28 JOSEAGAPITO RUANO TORRES Y JOSE ORELLANA PEREZ, juntamente con FRANCISCOJAVIER AMAYA VILLALTA y SAMUEL HERNANDEZ RAMIREZ alias “Oasis” 127[.] los ausentes […] La víctima en reconocimiento en rueda de personas, logra reconocer[, entre otros, a] José Agapito Ruano Torres […] 128. […] […E]n sus deposiciones […] tratan de ubicar a los imputados en un lugar diferente al lugar donde sucedieron los hechos, pero que tales circunstancias no han sido corroboradas por ningún otro medio probatorio; debiéndose tomar en cuenta además, que se trata de parientes y amigos de los imputados; y que en sus declaraciones aparecen contradicciones entre sus dichos y respecto a las deposiciones de los demás testigos 129[.] […] [E]ste Tribunal considera que efectivamente no consta ningún auto que resuelva la petición de la representación fiscal [de recibir la declaración de Amaya como prueba anticipada. E]n dicho acto de anticipo de prueba todas las partes procesales que tenían interés en ese momento estaban presente, por lo que no se violentó ningún derecho ya que ésta se realizó de conformidad con los principio de inmediación y contradicción, no interponiendo además recurso alguno […] 130. 92. El 17 de octubre de 2001 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos admitió una queja referente a la falta de participación de algunos testigos durante la vista pública a pesar de haber sido citados y solicitó informe a la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque y al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador 131. En relación con la situación del señor Ruano Torres, el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador señaló que ya se habían admitido en la audiencia preliminar los testimonios de Eleazar Antonio Alemán, Roberto Ruano Torres, José Alberto y Ana Marlene Orellana Barrera, Nublas Antonio y Miguel Antonio Torres, y María Maribel Guevara. Asimismo, añadió que la propia defensa de José Agapito Ruano Torres “manifestó que prescindiría de la declaración del testigo Leonel Alcides Orellana” 132. 93. La defensa pública de José Agapito Ruano Torres no interpuso recurso contra la sentencia condenatoria. La defensa pública, en un informe dirigido al Coordinador Nacional de la Defensoría Pública en el año 2002, sostuvo que no procedía el recurso de revisión puesto que, entre otras razones, “[n]o hubo violación directa, ni manifiesta de garantías constitucionales” y añadió que se podría intentar la interposición de este recurso sólo si Rodolfo Ruano Torres “confiesa judicialmente que es él y no su hermano […] quien participó en el secuestro” 133. 127 Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1899). 128 Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1900). 129 Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1901). 130 Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1902). 131 Cfr. Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el 17 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1962). 132 Oficio No. 3049-2 del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador de 25 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1966 a 1968). 133 Informe sobre el proceso en contra del señor José Agapito Ruano dirigido dirigido al Coordinador Nacional de la Defensoría Pública de 19 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo V, anexo 17 al sometimiento del caso, folios 2198 a 2199).

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