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JOSEAGAPITO RUANO TORRES Y JOSE ORELLANA PEREZ, juntamente con
FRANCISCOJAVIER AMAYA VILLALTA y SAMUEL HERNANDEZ RAMIREZ alias “Oasis” 127[.]
los
ausentes
[…]
La víctima en reconocimiento en rueda de personas, logra reconocer[, entre otros, a] José Agapito Ruano
Torres […] 128.
[…]
[…E]n sus deposiciones […] tratan de ubicar a los imputados en un lugar diferente al lugar donde
sucedieron los hechos, pero que tales circunstancias no han sido corroboradas por ningún otro medio
probatorio; debiéndose tomar en cuenta además, que se trata de parientes y amigos de los imputados; y
que en sus declaraciones aparecen contradicciones entre sus dichos y respecto a las deposiciones de los
demás testigos 129[.]
[…]
[E]ste Tribunal considera que efectivamente no consta ningún auto que resuelva la petición de la
representación fiscal [de recibir la declaración de Amaya como prueba anticipada. E]n dicho acto de
anticipo de prueba todas las partes procesales que tenían interés en ese momento estaban presente, por
lo que no se violentó ningún derecho ya que ésta se realizó de conformidad con los principio de
inmediación y contradicción, no interponiendo además recurso alguno […] 130.
92.
El 17 de octubre de 2001 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
admitió una queja referente a la falta de participación de algunos testigos durante la vista pública
a pesar de haber sido citados y solicitó informe a la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque
y al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador 131. En relación con la situación del señor
Ruano Torres, el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador señaló que ya se habían
admitido en la audiencia preliminar los testimonios de Eleazar Antonio Alemán, Roberto Ruano
Torres, José Alberto y Ana Marlene Orellana Barrera, Nublas Antonio y Miguel Antonio Torres, y
María Maribel Guevara. Asimismo, añadió que la propia defensa de José Agapito Ruano Torres
“manifestó que prescindiría de la declaración del testigo Leonel Alcides Orellana” 132.
93.
La defensa pública de José Agapito Ruano Torres no interpuso recurso contra la sentencia
condenatoria. La defensa pública, en un informe dirigido al Coordinador Nacional de la Defensoría
Pública en el año 2002, sostuvo que no procedía el recurso de revisión puesto que, entre otras
razones, “[n]o hubo violación directa, ni manifiesta de garantías constitucionales” y añadió que se
podría intentar la interposición de este recurso sólo si Rodolfo Ruano Torres “confiesa
judicialmente que es él y no su hermano […] quien participó en el secuestro” 133.
127
Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 5 de octubre de 2001 (expediente de
prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1899).
128
Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 5 de octubre de 2001 (expediente de
prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1900).
129
Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 5 de octubre de 2001 (expediente de
prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1901).
130
Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 5 de octubre de 2001 (expediente de
prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1902).
131
Cfr. Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el 17 de octubre de 2001
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1962).
132
Oficio No. 3049-2 del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador de 25 de octubre de 2001 (expediente de
prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1966 a 1968).
133
Informe sobre el proceso en contra del señor José Agapito Ruano dirigido dirigido al Coordinador Nacional de la
Defensoría Pública de 19 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo V, anexo 17 al sometimiento del caso, folios
2198 a 2199).