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Salvadorindicando que la persona que participó en el secuestro fue Rodolfo Ruano Torres, quien
es conocido como ElChopo, y no José Agapito “que es inocente de los hechos por los cuales ha
sido condenado” 142. Manifestó que, desde el inicio del proceso, el defensor público no le permitió
hablar sobre este aspecto 143.
99.
El 22 de noviembre de 2006 José Agapito presentó un nuevo recurso de revisión ante el
Tribunal Segundo de Sentenciade San Salvador indicando que no se le permitió rendir su
declaración indagatoria a pesar de que dijo “me sostengo a declarar” y alegando que el señor
Rodríguez Marroquín habría reconocido que el señalamiento realizado en la vista pública y el
reconocimiento en rueda se basó en los medios 144. Asimismo, sostuvo que “la defensa siempre
[le] acosó a fin de que no declarara”. Solicitó también que se discutiera y analizara las pruebas
presentadas–esto es, la declaración documental sobre su trabajo el día del secuestro y los
testimonios de Rodolfo Ruano Torres y Toribio Chiquillo Rodríguez- a fin de que se le concedieran
medidas sustitutivas de privación de la libertad.
100. El 27 de noviembre de 2006 el Tribunal Segundo de Sentenciade San Salvador resolvió
dicho recurso declarándolo sin lugar. En relación con el hecho de que al señor Ruano Torres no se
le permitió presentar su declaración indagatoria, el Tribunal reconoció que “en su momento que lo
quería hacer no se le escuchó cuando se preguntó” 145. Adicionalmente, sostuvo que al final de la
vista pública “manifest[ó]únicamente que era inocente”, siendo ese el momento procesal donde
debió alegar que quería rendir su declaración 146. Manifestó que los señalamientos del señor
Rodríguez Marroquín fueron “espontáneos y directos” e indicó que el propio señor Ruano Torres
podía “alega[r] lo pertinente en juicio, como derecho que tiene a su defensa material” 147.
101. El 5 de enero de 2007 en el Centro Penal de Apanteos en Santa Ana, lugar donde se
encontraba recluido José Agapito Ruano Torres, ocurrieron hechos violentos producto de un
motín, que causaron la muerte de 21 reclusos 148.Pedro Torres Hércules informó que, luego de
enterarse de dichos eventos, las autoridades del centro le informaron que el señor Ruano Torres
no aparecía en la lista de personas trasladadas o fallecidas identificadas. No obstante, indicó que
le recomendaron que acudiera al centro de medicina legal en tanto había personas muertas aún
no identificadas. El señor Torres Hércules manifestó que no pudo ingresar a dicho centro “porque
se agolpó gran cantidad de personas buscando la oportunidad de ir a reconocer a sus difuntos”.
Sostuvo que, hasta el momento en que se les informó que el señor Ruano Torres todavía
142
Escrito dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador por Toribio Chiquillo Rodríguez de 12 de
septiembre de 2006, presentado el 22 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento
del caso, folios 2231 a 2232).
143
Cfr. Escrito dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador por Toribio Chiquillo Rodríguez de 12 de
septiembre de 2006, presentado el 22 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento
del caso, folios 2231 a 2232).
144
Cfr. Recurso extraordinario de revisión de sentencia presentado por José Agapito Ruano Torres ante el Tribunal
Segundo de Sentenciade San Salvador el 22 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, tomo V, anexo 24 al
sometimiento del caso, folios 2234 a 2238).
145
Decisión emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 27 de noviembre de 2006 (expediente
de prueba, tomo V, anexo 25 al sometimiento del caso, folios 2240 a 2242).
146
Cfr. Decisión emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 27 de noviembre de 2006
(expediente de prueba, tomo V, anexo 25 al sometimiento del caso, folios 2240 a 2242).
147
Decisión emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 27 de noviembre de 2006 (expediente
de prueba, tomo V, anexo 25 al sometimiento del caso, folios 2240 a 2242).
148
Cfr. Comunicado de Prensa N° 2/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de enero
de 2007 (expediente de prueba, tomo V, anexo 26 al sometimiento del caso, folio 2244).