31 continuaba en el Centro Penal de Apanteos, su cónyuge y su hijo atravesaron “momentos tan duros” 149. 102. El 24 de septiembre de 2009 el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena resolvió concederle la libertad condicional al señor Ruano Torres 150. No obstante, la Fiscalía General de la República apeló dicha decisión y el 15 de octubre de 2009 la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro revocó la resolución 151. 103. El 9 de mayo de 2013 el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena concedió el beneficio de libertad condicional al señor Ruano Torres, sujetándolo a un período de prueba hasta el 26 de junio de 2015 152. El Juzgado Primero consideró que José Agapito Ruano Torressatisfacía los requisitos establecidos por el Código Penal en tanto i) había cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta; ii) era “reo primario”; iii) había pagado la condena pecuniaria impuesta; iv) no registraba faltas ni sanciones disciplinarias; y v) conforme al dictamen criminológico realizado, tenía “una buena conducta”, “ha[bía] mostrado buen comportamiento” y “pose[ía] una agresividad y una peligrosidad en sus niveles bajos” por lo que “el pronóstico de reinserción social e[ra] favorable” 153. De acuerdo a la decisión del Juzgado Primero, el señor Ruano Torres se encontraba obligado a: i) no salir del país sin previa autorización judicial; ii) permanecer en el domicilio que exprese; iii) no acercarse al trabajo o domicilio de la víctima y sus familiares, y iv) presentarse cada cuatro meses al Departamento de Prueba y Libertad Asistida. El Juzgado Primero agregó que el incumplimiento de alguno de estos requisitos implicaría la revocatoria del beneficio concedido 154. 104. El 19 de septiembre de 2014 el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, tras realizar una audiencia especial de revisión de sentencia firme, confirmó la sentencia condenatoria en contra de José Agapito Ruano Torres en el contexto de un recurso de revisión de decisión firme interpuesto por la defensa pública con posterioridad al informe de fondo de la Comisión 155, en los siguientes términos: […] este Tribunal ha podido concluir por unanimidad, que las aseveraciones sobre las violaciones a derechos fundamentales que se han expuesto, no han sido acreditadas en la presente audiencia, y que al revisar efectivamente los fundamentos de la sentencia de m[é]rito, se ha podido constatar que la credibilidad de la víctima en este caso, se ha mantenido, y que las probanzas las cuales se efectuaran en esta audiencia han sido insuficientes para acreditar al Tribunal dichos vicios en cuan[t]o a la violación de derechos fundamentales, razón anterior el tribunal estima conducente en mantener la sentencia de m[é]rito y declarar no ha lugar l[a] solicitud de la defensa en razón de no haberse acreditado los motivos o razones que dieran origen a solicitar la Revisión de la Sentencia; debiendo continuar firme la sentencia Definitiva Condenatoria[.] 149 Escrito dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por Pedro Torres Hércules de 11 de enero de 2007, presentado el 26 de enero de 2007 (expediente de prueba, tomo V, anexo 27 al sometimiento del caso, folios 2246 a 2249). 150 Cfr. Decisión emitida por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro el 15 de octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo V, anexo 28 al sometimiento del caso, folios 2251 a 2258). 151 Cfr. Decisión emitida por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro el 15 de octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo V, anexo 28 al sometimiento del caso, folios 2251 a 2258). 152 Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena el 9 de mayo de 2013 (expediente de prueba, tomo V, anexo 29 al sometimiento del caso, folios 2260 a 2267). 153 Decisión emitida por el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena el 9 de mayo de 2013 (expediente de prueba, tomo V, anexo 29 al sometimiento del caso, folios 2261 a 2262). 154 Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena el 9 de mayo de 2013 (expediente de prueba, tomo V, anexo 29 al sometimiento del caso, folios 2260 a 2267). 155 Cfr. Decisión emitida por el Tribunal Segundo de Sentenciade San Salvador el 19 de septiembre de 2014 (expediente de fondo, tomo I, anexo 1 a la contestación del Estado, folios 438 a 473).

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