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105. El 26 de junio de 2015 el señor Ruano Torres habría cumplido con la totalidad de la
sentencia impuesta.
E.
Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional
106. El 7 de diciembre de 2000 José Agapito Ruano Torres presentó una acción de hábeas
corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la cual alegó que: i)
su detención fue arbitraria; ii) fue sometido a maltrato físico, psíquico y moral; iii) al momento de
su detención no lo identificaron puesto que lo llamaban por el sobrenombre deElChopo, y iv) a
partir de que un agente policial encontró su cédula de identificación, lo empezaron a llamar por su
nombre 156.
107. El 3 de enero de 2001 el señor Ruano Torres presentó una ampliación del hábeas corpus,
en la que: i) solicitó que se investigara y sancionara al fiscal y a los agentes policiales que, sin
una debida diligencia, lo identificaron como El Chopo y, en consecuencia, como presunto
responsable del secuestro del señor Rodríguez Marroquín; ii) reiteró las afectaciones a su
integridad física y psíquica durante su detención; iii) denunció la “actitud negligente e indiferente”
de su defensa pública puesto que no le habría permitido realizar numerosas diligencias y recursos
a fin de demostrar que él no estuvo involucrado en el referido secuestro 157,e iv) indicó que solicitó
un cambio de defensor y la Procuradora de Apopa le contestó que “no era necesario” 158.
108. El 19 de febrero de 2001 el señor Ruano Torres solicitó una nueva ampliación del hábeas
corpusindicando que se encontraba detenido debido a un error judicial y policial respecto a su
identidad 159. Por ello, solicitó que se nombrara a un investigador para que fuera a la zona de su
domicilio y verificara que a él no le decían ElChopo. Adicionalmente, sostuvo que se debería
verificar el expediente judicial a fin de constatar que entre los nombres que mencionó Francisco
Javier Amaya Villalta no aparece el suyo. Señaló que cuando se preguntó al Juzgado de Primera
Instancia de Tonacatepeque por esta situación, habría afirmado que “[d]e todos modos aparece
un sobrenombre por el que se le ha privado de su libertad y se le está procesando”.
109. El 14 de marzo de 2001 el señor Torres Hércules presentó un escrito a la Presidencia de la
Corte Suprema de Justicia solicitando que, debido a la falta de respuesta del hábeas corpus
interpuesto el 7 de diciembre de 2000 ante la Sala de lo Constitucional (supra párr. 106), se
instalara una audiencia a la que comparecieran el fiscal del caso, el señor Rodríguez Marroquín, el
señor Amaya Villalta y una serie de testigos, con el objetivo de demostrar que el señor Ruano
Torres no era ElChopo y, en consecuencia, no participó en el secuestro 160. Indicó también que “la
156
Cfr. Solicitud de Hábeas Corpus presentada ante la Sala de lo Constitucional el 7 de diciembre de
2000(expediente de prueba, tomo V, anexo 10 al sometimiento del caso, folios 2173 a 2174).
157
Entre ellos, indicó: i) la imposibilidad de declarar en la audiencia inicial en tanto le habrían dicho que “lo que dice
el reo no se le cree, y le es tomado en contra”; ii) la negación de presentar a Rodríguez Marroquín y a Amaya Villalta a
fin de que declarasen que él no participó en el secuestro; iii) la omisión de solicitar que, en el reporte clínico emitido
luego de su detención, se consignaran las evidencias de los actos de tortura y maltratos recibidos; iv) la negación de
solicitar una audiencia especial para que pudiera presentar la evidencia que permitiría concluir que él no era ElChopo,
sino su hermano Rodolfo Ruano Torres, y v) la negación de presentar un recurso de hábeas corpus argumentando que
“demoran tanto, que podrían resolverlo hasta después de la audiencia preliminar”.
158
Cfr. Solicitud de Hábeas Corpus presentada ante la Sala de lo Constitucional el 7 de diciembre de
2000(expediente de prueba, tomo V, anexo 11 al sometimiento del caso, folios 2176 a 2177).
159
Cfr. Escrito ampliatorio a la solicitud de Hábeas Corpus presentada ante la Sala de lo Constitucional el 19 de
febrero de 2001(expediente de prueba, tomo V, anexo 13 al sometimiento del caso, folios 2182 a 2183).
160
Cfr. Escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia por Pedro Torres Hércules de 14 de marzo de 2001
(expediente de prueba, tomo V, anexo 15 al sometimiento del caso, folios 2188 a 2190).