32 105. El 26 de junio de 2015 el señor Ruano Torres habría cumplido con la totalidad de la sentencia impuesta. E. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional 106. El 7 de diciembre de 2000 José Agapito Ruano Torres presentó una acción de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la cual alegó que: i) su detención fue arbitraria; ii) fue sometido a maltrato físico, psíquico y moral; iii) al momento de su detención no lo identificaron puesto que lo llamaban por el sobrenombre deElChopo, y iv) a partir de que un agente policial encontró su cédula de identificación, lo empezaron a llamar por su nombre 156. 107. El 3 de enero de 2001 el señor Ruano Torres presentó una ampliación del hábeas corpus, en la que: i) solicitó que se investigara y sancionara al fiscal y a los agentes policiales que, sin una debida diligencia, lo identificaron como El Chopo y, en consecuencia, como presunto responsable del secuestro del señor Rodríguez Marroquín; ii) reiteró las afectaciones a su integridad física y psíquica durante su detención; iii) denunció la “actitud negligente e indiferente” de su defensa pública puesto que no le habría permitido realizar numerosas diligencias y recursos a fin de demostrar que él no estuvo involucrado en el referido secuestro 157,e iv) indicó que solicitó un cambio de defensor y la Procuradora de Apopa le contestó que “no era necesario” 158. 108. El 19 de febrero de 2001 el señor Ruano Torres solicitó una nueva ampliación del hábeas corpusindicando que se encontraba detenido debido a un error judicial y policial respecto a su identidad 159. Por ello, solicitó que se nombrara a un investigador para que fuera a la zona de su domicilio y verificara que a él no le decían ElChopo. Adicionalmente, sostuvo que se debería verificar el expediente judicial a fin de constatar que entre los nombres que mencionó Francisco Javier Amaya Villalta no aparece el suyo. Señaló que cuando se preguntó al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque por esta situación, habría afirmado que “[d]e todos modos aparece un sobrenombre por el que se le ha privado de su libertad y se le está procesando”. 109. El 14 de marzo de 2001 el señor Torres Hércules presentó un escrito a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia solicitando que, debido a la falta de respuesta del hábeas corpus interpuesto el 7 de diciembre de 2000 ante la Sala de lo Constitucional (supra párr. 106), se instalara una audiencia a la que comparecieran el fiscal del caso, el señor Rodríguez Marroquín, el señor Amaya Villalta y una serie de testigos, con el objetivo de demostrar que el señor Ruano Torres no era ElChopo y, en consecuencia, no participó en el secuestro 160. Indicó también que “la 156 Cfr. Solicitud de Hábeas Corpus presentada ante la Sala de lo Constitucional el 7 de diciembre de 2000(expediente de prueba, tomo V, anexo 10 al sometimiento del caso, folios 2173 a 2174). 157 Entre ellos, indicó: i) la imposibilidad de declarar en la audiencia inicial en tanto le habrían dicho que “lo que dice el reo no se le cree, y le es tomado en contra”; ii) la negación de presentar a Rodríguez Marroquín y a Amaya Villalta a fin de que declarasen que él no participó en el secuestro; iii) la omisión de solicitar que, en el reporte clínico emitido luego de su detención, se consignaran las evidencias de los actos de tortura y maltratos recibidos; iv) la negación de solicitar una audiencia especial para que pudiera presentar la evidencia que permitiría concluir que él no era ElChopo, sino su hermano Rodolfo Ruano Torres, y v) la negación de presentar un recurso de hábeas corpus argumentando que “demoran tanto, que podrían resolverlo hasta después de la audiencia preliminar”. 158 Cfr. Solicitud de Hábeas Corpus presentada ante la Sala de lo Constitucional el 7 de diciembre de 2000(expediente de prueba, tomo V, anexo 11 al sometimiento del caso, folios 2176 a 2177). 159 Cfr. Escrito ampliatorio a la solicitud de Hábeas Corpus presentada ante la Sala de lo Constitucional el 19 de febrero de 2001(expediente de prueba, tomo V, anexo 13 al sometimiento del caso, folios 2182 a 2183). 160 Cfr. Escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia por Pedro Torres Hércules de 14 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo V, anexo 15 al sometimiento del caso, folios 2188 a 2190).

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