33 defensa tampoco ha querido hacer su trabajo y más bien ha adoptado una postura sumisa a la fiscalía” 161. 110. El 8 de junio de 2001 Pedro Torres Hércules presentó un nuevo escrito de ampliación de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia manifestando que hasta esa fecha no existía un pronunciamiento por parte de dicho órgano. Asimismo, reiteró las omisiones y errores cometidos por los agentes policiales al momento de identificar a Ruano Torres como ElChopo, los actos de tortura y maltratos que se habrían cometido durante su detención, y el alegado fraude durante el reconocimiento en rueda de personas 162. 111. El 7 de agosto de 2001 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de hábeas corpus presentado y decidió mantener al señor Ruano Torres en detención y la causa penal según su estado 163. Indicó que, previo a su detención, se “obtuvo con la debida investigación, la identidad de los imputados […] mediante información obtenida por la población” 164. Con relación a los alegatos de tortura y maltratos cometidos durante la detención del señor Ruano Torres, la Sala de lo Constitucional consideró que, si bien había existido uso de la fuerza, no se había atentado contra sus derechos fundamentales toda vez que de conformidad con el acta correspondiente había sido necesaria para controlarlo por la resistencia que habría opuesto 165. F. Proceso ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 112. El 15 de octubre de 2001 José Agapito Ruano Torres presentó una denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 166. En dicha denuncia el señor Ruano Torres solicitó que se gestionara un recurso de revisión a fin de reabrir el proceso judicial. En primer lugar, señaló que se había cometido un grave error judicial al confundirlo con su hermano Rodolfo, a quien le dicen ElChopo y “está consciente de haber participado de los hechos”. En segundo lugar, indicó que no se le permitió declarar durante el inicio de la audiencia de vista pública a pesar de que él quería hacerlo. En tercer lugar, manifestó que se denegó su solicitud en la vista pública para presentar a su hermano Rodolfo, quien estaba dispuesto a prestar su declaración. En cuarto lugar, indicó que el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador no valoró la prueba testimonial y documental presentada. Manifestó que las demás personas sentenciadas por el delito de secuestro reconocieron que él no participó de los hechos sino su hermano Rodolfo, conocido como ElChopo. 113. El 9 de junio de 2003 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos emitió una resolución en la que estableció la violación del debido proceso en perjuicio de José Agapito Ruano Torres y recomendó al Departamento de Defensoría Pública de la Procuraduría General de la República que, dadas las irregularidades en el proceso, convalidadas por omisión de los jueces, 161 Escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia por Pedro Torres Hércules de 14 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo V, anexo 15 al sometimiento del caso, folio 2188). 162 Cfr. Escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia por Pedro Torres Hércules de 8 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo V, anexo 16 al sometimiento del caso, folios 2192 a 2196). 163 Cfr. Decisión emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 7 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1828 a 1834). 164 Decisión emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 7 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1832). 165 Cfr. Decisión emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 7 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1834). 166 Cfr. Escrito dirigido a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos por José Agapito Ruano Torres de 15 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo V, anexo 21 al sometimiento del caso, folios 2219 a 2222).

Seleccionar párrafo de destino3