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defensa tampoco ha querido hacer su trabajo y más bien ha adoptado una postura sumisa a la
fiscalía” 161.
110. El 8 de junio de 2001 Pedro Torres Hércules presentó un nuevo escrito de ampliación de
hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia manifestando que
hasta esa fecha no existía un pronunciamiento por parte de dicho órgano. Asimismo, reiteró las
omisiones y errores cometidos por los agentes policiales al momento de identificar a Ruano Torres
como ElChopo, los actos de tortura y maltratos que se habrían cometido durante su detención, y
el alegado fraude durante el reconocimiento en rueda de personas 162.
111. El 7 de agosto de 2001 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
resolvió el recurso de hábeas corpus presentado y decidió mantener al señor Ruano Torres en
detención y la causa penal según su estado 163. Indicó que, previo a su detención, se “obtuvo con
la debida investigación, la identidad de los imputados […] mediante información obtenida por la
población” 164. Con relación a los alegatos de tortura y maltratos cometidos durante la detención
del señor Ruano Torres, la Sala de lo Constitucional consideró que, si bien había existido uso de la
fuerza, no se había atentado contra sus derechos fundamentales toda vez que de conformidad
con el acta correspondiente había sido necesaria para controlarlo por la resistencia que habría
opuesto 165.
F.
Proceso ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
112. El 15 de octubre de 2001 José Agapito Ruano Torres presentó una denuncia ante la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 166. En dicha denuncia el señor Ruano
Torres solicitó que se gestionara un recurso de revisión a fin de reabrir el proceso judicial. En
primer lugar, señaló que se había cometido un grave error judicial al confundirlo con su hermano
Rodolfo, a quien le dicen ElChopo y “está consciente de haber participado de los hechos”. En
segundo lugar, indicó que no se le permitió declarar durante el inicio de la audiencia de vista
pública a pesar de que él quería hacerlo. En tercer lugar, manifestó que se denegó su solicitud en
la vista pública para presentar a su hermano Rodolfo, quien estaba dispuesto a prestar su
declaración. En cuarto lugar, indicó que el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador no
valoró la prueba testimonial y documental presentada. Manifestó que las demás personas
sentenciadas por el delito de secuestro reconocieron que él no participó de los hechos sino su
hermano Rodolfo, conocido como ElChopo.
113. El 9 de junio de 2003 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos emitió una
resolución en la que estableció la violación del debido proceso en perjuicio de José Agapito Ruano
Torres y recomendó al Departamento de Defensoría Pública de la Procuraduría General de la
República que, dadas las irregularidades en el proceso, convalidadas por omisión de los jueces,
161
Escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia por Pedro Torres Hércules de 14 de marzo de 2001 (expediente
de prueba, tomo V, anexo 15 al sometimiento del caso, folio 2188).
162
Cfr. Escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia por Pedro Torres Hércules de 8 de junio de 2001 (expediente
de prueba, tomo V, anexo 16 al sometimiento del caso, folios 2192 a 2196).
163
Cfr. Decisión emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 7 de agosto de 2001
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1828 a 1834).
164
Decisión emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 7 de agosto de 2001
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1832).
165
Cfr. Decisión emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 7 de agosto de 2001
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1834).
166
Cfr. Escrito dirigido a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos por José Agapito Ruano Torres
de 15 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo V, anexo 21 al sometimiento del caso, folios 2219 a 2222).