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percepción de la realidad del individuo, y por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de
humillación cuando son sometidas a ciertos tratamientos 175.
120. La Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que la tortura y las penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica,
pertenece hoy día al dominio del iuscogens internacional 176.
121. Ahora bien, para definir lo que a la luz del artículo 5.2 de la Convención Americana debe
entenderse como “tortura”, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, se está frente a un
acto constitutivo de tortura cuando el maltrato: a) es intencional; b) cause severos sufrimientos
físicos o mentales, y c) se cometa con cualquier fin o propósito 177. Asimismo, se ha reconocido
que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas producen, en
determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada tortura
psicológica 178.
122. En cuanto al uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, esta Corte ha señalado
que el mismo debe atenerse a criterios de motivos legítimos, necesidad, idoneidad y
proporcionalidad 179. Asimismo, el Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea
estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un
atentado a la dignidad humana, en violación del artículo 5 de la Convención Americana 180.
123. La Comisión Interamericana concluyó en su informe de fondoNo. 82/13 que los actos de
violencia a los que fue sometido el señor Ruano Torres 181(supra párr. 65) alcanzaron un nivel de
intensidad suficiente como para satisfacer el elemento de tortura relacionado con la existencia de
un daño intenso o severo, lo que se ve reforzado por la ausencia de una investigación diligente
por parte del Estado. Para la Comisión el uso de la violencia en contra del señor Ruano Torres no
era necesaria, sino que partía de una presunción a priori por parte de las autoridades policiales
que diseñaron el operativo respecto de la supuesta peligrosidad del señor Ruano Torres. De este
modo, las acciones realizadas por los agentes policiales no tenían la finalidad de neutralizar un
riesgo o resistencia que se hubiera presentado al momento de los hechos. Por el contrario, según
la Comisión,“el objetivo era disminuir la resistencia física y psicológica del señor Ruano Torres, e
175
Cfr. Caso XimenesLopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No.
149,párr. 127, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 142.
176
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 95;
Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, párr. 100, y
Caso XimenesLopes Vs. Brasil, supra, párr. 70.
177
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C
No. 164, párr. 79, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 143.
178
Cfr. Caso Cantoral BenavidesVs. Perú. Fondo, supra, párr. 102, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos
del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 420.
179
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrs. 67 a 69, y Caso Fleury y otros Vs. Haití.Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 74.
180
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 57, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 184.
181
La Comisión sostuvo al respecto en el párrafo 162 del informe de fondo No. 82/13 que:
Según la declaración de José Agapito Ruano Torres, este fue: i) golpeado y tirado al suelo mientras se
encontraba durmiendo; ii) arrastrado por el piso hacia la puerta del domicilio; iii) ahorcado con una soga;
iv) pisoteado y golpeado en las extremidades; y v) amenazado de muerte. Esta descripción es
consistente con la declaración de su cónyuge María Maribel Guevara. Por su parte, la hoja de chequeo
clínico realizado por la Unidad de Servicios Médicos de la Policía Nacional Civil el mismo día de la
detención del señor Ruano Torres indica que este presentaba laceraciones en el cuello, tórax y hombros,
y cicatrices en la nariz y en los muslos.