38 parte acusadora y no en el acusado 186. En este sentido, el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onusprobandi corresponde a quien acusa 187 y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. Por otro lado, el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa 188. A su vez, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella 189. 128. En este sentido, la Corte estima que la presunción de inocencia exige que el acusador deba demostrar que el ilícito penal es atribuible a la persona imputada, es decir, que ha participado culpablemente en su comisión y que las autoridades judiciales deban fallar con la certeza más allá de toda duda razonable para declarar la responsabilidad penal individual del imputado, incluyendo determinados aspectos fácticos relativos a la culpabilidad del imputado. 129. En el presente caso, las determinaciones de la Comisión en relación con la presunción de inocencia se remiten a dos ámbitos interrelacionados amparados bajo este derecho que se refieren al nivel de certeza requerido como presupuesto de la legitimidad de una condena. Por un lado, respecto a la individualización e identificación de una persona antes de vincularla a una investigación y proceso penal. La otra cuestión se relaciona con el onusprobandi y la prueba con base en la cual se impuso la condena en el presente caso. 130. Sobre el primer aspecto, la Comisión determinó en su informe de fondo que existen múltiples elementos que, desde la investigación inicial y a lo largo del procedimiento, generan dudas sobre la identidad de José Agapito Ruano Torres como El Chopo. No obstante, el señor Ruano Torres fue condenado sin que las autoridades policiales, de investigación y judiciales, adoptaran medidas mínimas para responder a las dudas generadas sobre su identidad. Lo anterior fue reconocido por el Estado.La Corte resalta que, en efecto, el Estado debería haber agotado los medios necesarios para investigar y determinar en forma fehaciente la persona que correspondía al sobrenombre de El Chopo. En este sentido, la legislación salvadoreña prevé que el Ministerio Público “deberá investigar no solo los hechos y circunstancias de cargo, sino también, las que sirvan para descargo del imputado” 190. Sin embargo, la Fiscalía nada hizo por investigar los hechos indicados por José Agapito Ruano Torres para descartar su participación en el hecho punible endilgado o para asegurar la comparecencia de la persona que según se indicaba sería El Chopo. Por su parte, las autoridades no dieron una respuesta de fondo a lo planteado en cuanto asi se había superado el estado de duda respecto a este aspecto fáctico. En situaciones como las del presente caso en que se presentan alegatos razonables sobre la no participación de uno de los imputados en el hecho punible en cuanto a que no era la persona a quien se le aplicaba el apodo, la Corte considera que debió primar el respeto y garantía de la presunción de inocencia. 131. Respecto a la segunda cuestión, la Corte nota quelasentencia pronunciada el 5 de octubre de 2001 (supra párr. 90), el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador se basó en las 186 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 182, y Caso NorínCatrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 171. 187 Cfr.Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014. Serie C No. 278, párr. 108. 188 Cfr.Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 184, y Caso NorínCatrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 171. 189 Cfr. Caso LoriBerenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 160, yCaso J Vs. Perú, supra, párr. 235. 190 Artículo 75 del Código Procesal Penal aplicable.

Seleccionar párrafo de destino3