54 establecer una afectación a su integridad personal 262 y, por otro lado, analizará si de la prueba que consta en el expediente se acredita una violación del derecho a la integridad personal de la presunta víctima 263. Para probar las afectaciones a la integridad personal de los familiares alegadas a raíz de las violaciones a los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, la Corte antes ha destacado y aceptado en particular pruebas de cuatro tipos de afectaciones: las afectaciones a la vida cotidiana de los familiares; las afectaciones a la salud física y mental padecidas por los familiares; las condiciones de detención precarias de sus seres queridos padecidas por los familiares durante las visitas; y las afectaciones generadas a los hijos 264. 179. En el presente caso, fueron alegadas como presuntas víctimas de violación del artículo 5 de la Convención las siguientes personas: María Maribel Guevara de Ruano (esposa), Oscar Manuel Ruano Guevara (hijo), Keily Lisbeth Ruano Guevara (hija), y Pedro Torres Hércules (primo). El Estado reconoció dicha violación en perjuicio de las referidas personas. 180. Fue constatado que María Maribel Guevara de Ruano y Oscar Manuel Ruano Guevara presenciaron las torturas que sufrió el señor Ruano Torres 265, el hijo teniendo tan sólo dos años de edad 266, y que posteriormente ellos sufrieron secuelas psicológicas a raíz de esta situación 267. Se recuerda que el hecho de haber presenciado la detención y los maltratos de un familiar puede agravar el perjuicio emocional que sufren los familiares 268. 181. Consta, además, en el expediente que “durante el suceso su esposa estuvo a su lado siempre apoyándolo y asistiendo al penal hasta el último día que estuvo recluido” 269, por lo que se desprende que han mantenido un estrecho vínculo familiar. Constan además pruebas de los fuertes impactos que han tenido las violaciones a los derechos del señor Ruano Torres en su vida: [C]omo consecuencia de la irregular captura y proceso penal iniciado en contra de su esposo ha padecido de los nervios, se enfermó de estómago: náuseas y diarrea. Le daba miedo ver agentes policiales en la calle por las injusticias que hicieron a su esposo. Problemas para conciliar el sueño. Tenía pesadillas que golpeaban las puertas. Se sentía muy sola al faltarle el afecto de su esposo. Sufrió de depresión seis años aproximadamente, no iba al médico por falta de dinero y compraba tranquilizantes en la farmacia. Enfrentó un embarazo prácticamente sola. La vergüenza, incomodidad, nerviosísimo al ser revisada con prepotencia, en sus partes íntimas cuando iba de visita a ver a su esposo en los centros penitenciarios 270. 262 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119; Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 204, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 445. 263 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 445. 264 Cfr. CasoLópez Álvarez Vs. Honduras, supra, párrs. 116 y 117, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párrs. 274 a 288. 265 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folios 2414 a 2415). 266 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folios 2419 a 2420). 267 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415). 268 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra, párr. 104, y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 79. 269 Peritaje rendido ante fedatario público por Diana Lourdes Miranda Guerrero el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2431). 270 Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415).

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