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182. La Corte nota que la señora Guevara de Ruano se vio afectada, además, por las precarias
condiciones carcelarias que vivía su esposo. Al visitarle, le encontró “deprimido, temeroso,
delgado, la cara manchada, pálido” y padeciendo varias condiciones de la piel 271. Ella sufrió
además el temor, angustia e incertidumbre generado por un motín ocurrido en la cárcel donde
estuvo recluido el señor Ruano Torres en 2007 (supra párr. 101). Ella sostuvo:
Después de veinticinco días de la masacre del centro penitenciario de Apanteos ocurrida el cinco de enero
de dos mil siete, tuvo conocimiento que su esposo estaba vivo. Encontró a su esposo con ropa vieja y
rota que no era de él, con un zapato de uno y de otro, se vistió con ropa de cadáveres pues esa ropa no
era la que ella le llevaba. No le daban comida ni agua, encontrándolo hambriento, sufrieron pensando
que podía haber fallecido su esposo y lo más desesperante era no tener noticias, les decían que fueran a
ver a la Morgue 272.
183. Por todo lo anterior, se desprende que María Maribel Guevara de Ruano padeció
afectaciones psíquicas y físicas a raíz de las circunstancias de la detención de su esposo y su
posterior privación de libertad arbitraria, y a su vida cotidiana por tener que criar sus hijos y velar
por ellos sin el apoyo de su esposo.
184. Respecto de los hijos de José Agapito Ruano Torres y María Maribel Guevara de Ruano,
Oscar Manuel Ruano Guevara y Keily Lisbeth Ruano Guevara, también constan pruebas en el
expediente de que la privación arbitraria de la libertad de su padre tuvo un fuerte impacto en sus
vidas. Respecto de Oscar Manuel, se señaló en el expediente que en los años posteriores a la
detención de José Agapito Ruano Torres, “lloraba por su papá. Al ver las fotos del papá destruía lo
que tuviera en las manos. Al ir creciendo, el niño se puso rebelde, aplazó tres años en la escuela
en el tercer grado. Preguntaba por qué estaba en la cárcel su papá” 273. Respecto de Keily Lisbeth,
se constata que nació en el año 2009, y el señor Ruano Torres no recibió la libertad condicional
hasta el año 2012. Por lo tanto, Keily Lisbeth pasó los primeros tres años de vida sin la presencia
de su padre. La psicóloga Diana Lourdes Miranda Guerrero informó, además, que después de su
salida de la cárcel en condición de libertad condicional, el señor Ruano Torres “t[enía] dificultades
para retomar su papel de padre a tiempo completo” 274, lo cual también perjudicaría el vínculo
entre los hijos y su padre.
185. De lo constatado en el expediente, se desprende que, a raíz de la privación arbitraria de
libertad y violación de las garantías judiciales del señor Ruano Torres, sus hijos no contaron con la
cercanía de la figura paterna y han sufrido por las consecuencias emocionales y económicas de la
situación que padeció la víctima 275. Es decir, que han padecido afectaciones a su integridad
psíquica y moral, además de a su desarrollo personal, debido a la privación de libertad arbitraria
del señor Ruano Torres.
186. Además, la Corte considera ampliamente probado el compromiso de Pedro Torres Hércules
en la búsqueda de justicia para su primo. Se toma nota en particular del hecho de que, una vez
que se enteró de la detención del señor Ruano Torres, “[d]udando que su primo hiciera algo así,
meditándolo se vino al país de El Salvador” desde Guatemala, donde se encontraba viviendo en
271
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2416).
272
Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente
de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2416).
273
Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente
de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415).
274
Peritaje rendido ante fedatario público por Diana Lourdes Miranda Guerrero el 9 de abril de 2015 (expediente de
prueba, tomo VII, affidávits, folio 2433).
275
Cfr. CasoLópez Álvarez Vs. Honduras, supra, párr. 116.