57 los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 281. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 282. 191. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 283. 192. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar 284, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A. Parte Lesionada 193. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declarados víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma 285. Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” a José Agapito Ruano Torres, María Maribel Guevara de Ruano, Oscar Manuel Ruano Guevara, Keily Lisbeth Ruano Guevara y Pedro Torres Hércules, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán considerados beneficiarias y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables B.1 Respecto de la tortura Argumentos de las partes y de la Comisión 194. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado “llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura descritos por el señor Ruano Torres, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan”. 195. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado “llev[ar] a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para establecer los hechos de 281 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 150. 282 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párrs. 79 a 81, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 150. 283 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110,y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 149. 284 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 151. 285 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 153.

Seleccionar párrafo de destino3