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los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar
los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 281. Por
tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de
resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las
medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial
relevancia por los daños ocasionados 282.
191. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho 283.
192. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores,
la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes,
así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en
relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar 284, con el objeto de disponer las
medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas.
A.
Parte Lesionada
193. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quienes han sido declarados víctimas de la violación de algún derecho reconocido
en la misma 285. Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” a José Agapito Ruano
Torres, María Maribel Guevara de Ruano, Oscar Manuel Ruano Guevara, Keily Lisbeth Ruano
Guevara y Pedro Torres Hércules, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones
declaradas en esta Sentencia, serán considerados beneficiarias y beneficiarios de las
reparaciones que la Corte ordene.
B.
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
B.1
Respecto de la tortura
Argumentos de las partes y de la Comisión
194. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado “llevar a cabo una investigación
seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura descritos
por el señor Ruano Torres, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que
correspondan”.
195. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado “llev[ar] a cabo una
investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para establecer los hechos de
281
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Omar Humberto
Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 150.
282
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No.
88, párrs. 79 a 81, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 150.
283
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110,y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 149.
284
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Omar Humberto Maldonado
Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 151.
285
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 153.