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201. De igual forma, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado
“sancionar a los agentes del Estado (policías, jueces, defensores públicos) responsables de la […]
condena de [José] Agapito”.
202. El Estadoinformó que había instruido al Departamento de Investigación Judicial realizar
“las auditorías pertinentes y proced[er] conforme al régimen disciplinario establecido en la Ley
de la Carrera Judicial, a fin de determinar la existencia de responsabilidad en relación al caso”.
Asimismo, indicó que la Procuradora General “informó el inicio inmediato de un proceso
administrativo, para analizar el rol que la defensa pública tuvo en el caso, con el fin de
determinar las responsabilidades si las hubiere y aplicar las sanciones correspondientes, si
procedieran”.
Consideraciones de la Corte
203. La Corte ha declarado en esta sentencia que se violaron los artículos 8.1, 8.2.d) y 8.2.e)
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, debido al estado de
indefensión en que se encontró el señor Ruano Torres durante la sustanciación del proceso penal
en su contra por la deficiente actuación de la defensa pública, la cual tampoco fue garantizada
por las autoridades judiciales (supra Capítulo VII-2).
204. La Corte toma nota que, a pesar de que el Estado manifestó estar realizando
investigaciones respecto del actuar del Poder Judicial y la Defensa Pública, hasta la fecha no se
ha entregado ninguna prueba concreta de la existencia de estas investigaciones ysus resultados.
205. Esta Corte considera que el Estado debe, dentro de un plazo razonable, determinar, por
intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los
funcionarios de la defensoría pública que contribuyeron con su actuación a la violación de los
derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres y, en la medida que corresponda, aplicar las
consecuencias que la ley prevea.
C.
Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición
C.1
Restitución
Argumentos de las partes y de la Comisión
206. La Comisiónsolicitó a la Corte que ordenara al Estado “adoptar a la brevedad posible las
medidas necesarias para anular los efectos de la condena del señor Ruano Torres, incluyendo las
medidas sustitutivas a la privación de libertad que [en ese entonces] se encontr[aban] en
vigencia”, y que, “en caso que la víctima así lo desee, revis[ar] la condena a fin de que la misma
se ajuste a los estándares en materia de presunción de inocencia y derechos de defensa”.
Posteriormente, la Comisión advirtió que, una vez que el señor Ruano Torres hubiera cumplido la
sentencia condenatoria, el recurso de hábeas corpus ya no sería el recurso “idóneo” para revisar
la sentencia, y solicitó a la Corte que ordenara al Estado “dejar sin efecto alguno la sentencia
condenatoria […] y […] anular los antecedentes judiciales o de otro tipo que existan en contra de
la víctima en relación con los hechos del presente caso”.
207. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado “anular los efectos de
la condena de la presunta víctima”. Posteriormente, solicitaron que se promoviera una nueva
audiencia de revisión de la sentencia condenatoria para “anul[ar] la sentencia condenatoria
impuesta a José Agapito Ruano Torres al igual que los efectos de las misma”. Asimismo,