62 217. El Estado ofreció en la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos brindar al señor José Agapito Ruano Torres y su familia “formación técnica, vocacional, o formal, de acuerdo con los intereses” del señor Ruano Torres y sus familiares. 218. En sus alegatos finales escritos, los representantesaceptaron “[l]a asignación de becas de estudio en centros educativos nacionales de nivel primario, nivel medio o superior según sea el caso”, para el señor Ruano Torres y sus familiares, “incluido Pedro Torres Hércules [...] si desean alcanzar la culminación de estudios universitarios o a nivel técnico superior, ello para poder retomar el proyecto de vida truncado”. La Comisión no se pronunció al respecto. Consideraciones de la Corte 219. La Corte ha establecido en la presente Sentencia que los hechos del caso generaron una afectación en el señor Ruano Torres y en sus familiares que ocasionó cambios significativos tanto en sus vidas como en sus relaciones, afectando así su desarrollo personal (supraCapítulo VII-3). En atención a lo anterior, y teniendo en consideración el ofrecimiento del Estado, como lo ha dispuesto el Tribunal en otros casos 291, la Corte estima oportuno ordenar, como medida de satisfacción, que el Estado otorgue becas en instituciones públicas salvadoreñas, en beneficio de José Agapito Ruano Torres y sus familiares María Maribel Guevara de Ruano, Oscar Manuel Ruano Guevara, Keily Lisbeth Ruano Guevara y Pedro Torres Hércules, que cubran todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios. El cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica que los beneficiarios lleven a cabo ciertas acciones orientadas al ejercicio de su derecho a esta medida de reparación 292. Por lo tanto, quienes soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que den a conocer al Estado sus solicitudes de becas. C.3 Satisfacción C.3.a Publicación de la sentencia Argumentos de las partes 220. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la publicación, “al menos una vez en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional”. La Comisión destacó la importancia de la publicación de la sentencia. 221. El Estadoofreció “la publicación por una vez del resumen oficial que la Corte dicte en el presente caso en el Diario Oficial y en un sitio web oficial por el período de un año”. Consideraciones de la Corte 222. La Corte dispone que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la 291 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 237, y Caso NorínCatrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 432. 292 Cfr.Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de mayo de 2008 Serie C No. 178, párrs. 27 y 28, y Caso NorínCatrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 432.

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