63 presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en la página principal de un sitio web oficial de carácter nacional, de manera accesible al público. C.3.b Placa conmemorativa Argumentos de las partes 223. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado “colocar una placa en la sede de la defensa pública penal de El Salvador con el nombre de [José Agapito Ruano Torres] para que simbólicamente tengan presente los defensores públicos de dicha institución el deber de velar por tan sagrada profesión”. La Comisión no se pronunció al respecto. 224. El Estadoofreció colocar una placa de reconocimiento de responsabilidad en la Defensoría Pública Penal por un período de dos años. Consideraciones de la Corte 225. Teniendo en cuenta la conformidad expresada por el Estado y los hechos del presente caso, la Corte dispone que el Estado coloque una placa en un lugar visible de la sede de laUnidad de Defensoría Pública con el propósito de despertar la conciencia institucional para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso. La placa deberá ser instalada dentro del año siguiente a la notificación de la presente Sentencia. El contenido de dicha placa deberá ser acordado entre las víctimas o sus representantes y el Estado. C.4 Garantías de no repetición C.4.a Programas de formación y capacitación Argumentos de las partes y de la Comisión 226. La Comisión subrayó la necesidad de que el Estado adoptara las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares a los del presente caso. En particular, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la implementación de “programas de formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul”. Estos programas deben “conform[ar] al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana”. 227. Los representantessolicitaron a la Corte que ordenara al Estado desarrollar “programas de formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en los principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul”. 228. Por su parte, el Estado manifestó que,desde el año 2009 a la fecha, ha implementado varios programas de formación en derechos humanos en la Academia Nacional de Seguridad Pública, que se encarga de la formación inicial de agentes policiales; en la Escuela de Capacitación Fiscal de la Fiscalía General de la República; en la Procuraduría General de la República; y en la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura. En particular, señaló que la Academia Nacional de Seguridad Pública “reforzó los programas de formación y el estudio de instrumentos como el Protocolo de Estambul, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos, o Degradantes de Naciones Unidas y una vez que exista una

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