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investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos,
o degradantes, como parte de la formación general y continua de dichos funcionarios estatales.
En estos programas o cursos se deberá hacer referencia a la presente Sentencia, la
jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la integridad personal y la prohibición de la
tortura, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los
tratados de los cuales es parte El Salvador.
232. En sus alegatos finales escritos, los representantes solicitaron a la Corteque, además,
ordenara al Estado “hacerse la [capacitación en derechos humanos] extensiva a la sociedad en
general, incluirse como curso o materia obligatoria en el nivel medio de educación y mediante
cápsulas en los medios de comunicación masiva”. En cuanto a dicha solicitud, la Corte observa
que no fue presentada en el momento procesal oportuno, esto es, en el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas ante este Tribunal, por lo que es extemporánea y no será considerada.
C.4.b Fortalecimiento de las capacidades institucionales de la
Unidad de Defensoría Pública de El Salvador
Argumentos de las partes
233. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado “revis[ar] el actuar de
la defensa pública penal de El Salvador y dispon[er de] las medidas necesarias para evitar la
repetición”. La Comisióny el Estado no se pronunciaron al respecto.
Consideraciones de la Corte
234. En atención a las violaciones establecidas en el presente caso y la necesidad de que los
defensores públicos puedan brindar un servicio de asistencia jurídica de calidad para evitar la
repetición de hechos como los del presente caso, la Corte considera pertinente disponer que el
Estado debe reforzar, en un plazo razonable, lossistemas de selección de defensores públicos que
aseguren la designación de personas que cumplan con los requisitos de idoneidad y capacidad
técnica comprobada, así como desarrollar controles a través deprotocolos para asegurar la
eficacia de la gestión de la defensa pública en materia penal.
235. De igual forma, la Corteconsidera importante fortalecer las capacidades institucionales del
Estado mediante la capacitación de los defensores públicos, a fin de evitar que hechos como los
analizados en esta Sentencia se repitan. Por lo tanto, la Cortedispone que el Estado debe
implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente o, en su caso,fortalecer los
programas de capacitación, como sistema de formación continua, dirigidos a los defensores
públicos que contemplen, entre otros, cursos o módulos sobre los estándares internacionales en
derechos humanos, particularmente en lo que se refiere a las garantías del debido proceso y al
derecho a la defensa e incluyendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana,lo cual deberá
apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas.
C.4.c Otras medidas solicitadas
Argumentos de las partes
236. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado realizar “un acto
público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y desagravio a las víctimas”. Ni la
Comisión ni el Estadose pronunciaron al respecto.
Consideraciones de la Corte