66 237. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas resultan suficientes y adecuadas para compensar las violaciones sufridas por las víctimas del presente caso 296, por lo que no estima necesario ordenar la referida medida solicitada por los representantes. D. Indemnizaciones compensatorias D.1 Daño material Argumentos de las partes y de la Comisión 238. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara el Estado “[r]eparar integralmente a las víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto material como inmaterial”. 239. Los representantes solicitaron en concepto de daño emergente: a) los gastos y erogaciones ocasionadas por la privación de libertad indebida, y b) los gastos por la tramitación del juicio en el derecho interno y por el procedimiento ante la Comisión. En concepto de “gastos varios, visitas, viáticos, materia prima, pasajes y hospedaje” calcularon US$ 1.920 anuales en razón de48 visitas por cada año, lo que hace un total de US$ 17.280 ya que se trata en este caso de nueve años. Detallaron el pago de tres colones cada domingo, obligatorio para asistir a fiestas autorizadas por la Dirección del Penal; gastos en salidas de otorgamiento de fase de confianza; gastos de visitas delpadre del señor Ruano Torres; visitas mensuales de su esposa y sus hijos. En lo que se refiere al “tratamiento médico y psicológico futuro” los representantes detallaron los siguientes montos: por consultas básicas “médica terapéutica” para los integrantes de la familia la suma de US$ 23.040 por tres años para cuatro personas, y por “tratamientos extensivos” un monto global de US$ 23.000. Asimismo, presentaron el cálculo de salarios dejados de percibir por Pedro Torres Hércules durante 13 años, “durante el seguimiento y trámites ejecutados en el proceso jurídico” del señor José Agapito Ruano Torres, por un total deUS$ 107.634,48. En lo que se refiere a la pérdida de ingresos detallaron un cálculo de salarios dejados de percibir entre el año 2000 y 2013 por José Agapito Ruano Torres por un total de US$ 36.615,99. Finalmente, indicaron los montos relativos a los gastos por la tramitación del juicio en el derecho interno y procedimiento ante la Comisión, en los siguientes términos: US$ 3.847 anuales; US$ 457.14 por asistencia en vista pública al abogado particular; US$ 3.500 por interposición de recurso de revisión; US$ 600 por audiencia judicial de libertad; US$ 572 en concepto de responsabilidad civil cancelado; US$ 25.000 por gastos generados en trámites. 240. El Estado indicó que el señor Ruano Torres realizó trabajos remunerados en el área de la construcción desde el año 2010 durante las fases de confianza y semi-libertad. Además, indicó que en El Salvador el salario mínimo en la industria de la construcción es normado por un contrato colectivo de trabajo e indicó los salarios de obreros calificados y auxiliares entre 2011 y 2013. Resaltó, además, que el trabajo en construcción no corresponde a un empleo de carácter permanente. Consideraciones de la Corte 241. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. La Corte ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con 296 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 165.

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