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con veintidós días de prisión los padecidos, estimaron el total enUS$ 1.250.000 por este rubro.
En cuanto a la reparación moral calcularon US$ 100.000 por año constituyendo también un total
de US$ 1.250.000 por este rubro. Asimismo, solicitaron un monto por daño al proyecto de vida y
al derecho de esparcimiento que calcularon en US$ 20.000 por año, siendo el total por doce
años, de US$ 240.000.
248.
El Estado no se pronunció al respecto.
Consideraciones de la Corte
249. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede
constituir per se una forma de reparación 298. No obstante, la Corte ha desarrollado en su
jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” 299.
Considerando las circunstancias del caso sub judice, la Corte estima pertinente fijar una
cantidad, en equidad, como compensación por concepto de daños inmateriales.
250. Para evaluar las reparaciones por concepto de daño inmaterial en el presente caso, la
Corte ha tomado en consideración las diversas clases de daños inmateriales a los que los
representantes han hecho referencia, incluido el daño al proyecto de vida. Al fijar la
compensación por daño inmaterial en el presente caso, se debe considerar que las actuaciones
que se siguieron en contra del señor Ruano Torres no cumplieron con los requisitos del debido
proceso, de modo tal que la falta de garantías judiciales conllevó a una privación de libertad
arbitraria (supra párr. 142). El señor Ruano Torres fue condenado a una pena privativa de
libertad, debiendo permanecer en prisión separado de su familia 12 años, 6 meses y 22 días.
Naturalmente, la persona sometida a detención arbitraria experimenta un profundo
sufrimiento 300, que se agrava si se toma en cuenta que no se han investigado los hechos
relacionados con los actos de tortura denunciados. Por estas razones, este Tribunal considera
que se presume que las violaciones de esta naturaleza causan daños inmateriales a quien las
padece 301. Por otro lado, la Corte constató el dolor y el sufrimiento padecido por los familiares a
raíz de los hechos del caso, así como el impacto en su economía y alteración en los roles familiares
(supra Capítulo VII-3).
251. De conformidad con los criterios desarrollados por la Corte sobre el concepto de daño
inmaterial 302y atendiendo alas circunstancias del presente caso, el carácter y la gravedad de las
violaciones cometidas, así como los sufrimientos ocasionados a las víctimas en su esfera física,
moral y psicológica,la Corte fija en equidad, las siguientes sumas de dinero: a) de
US$130.000,00 (ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños
298
Cfr.Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No.
28, párr. 35, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 157.
299
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr.
174.
300
Cfr.Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C
No. 100, párr. 98, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 313.
301
302
Cfr.Caso Tibi Vs. Ecuador, supra, párr. 244, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 313.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra,
párr. 84, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 156.