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inmateriales sufridos por José Agapito Ruano Torres; b) de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) por los daños inmateriales sufridos por María Maribel
Guevara de Ruano; c) de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
por los daños inmateriales sufridos por Oscar Manuel Ruano Guevara; d) de US$ 20.000,00
(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños inmateriales sufridos por
Keily Lisbeth Ruano Guevara, y e) de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) por los daños inmateriales sufridos por Pedro Torres Hércules.
E.
Costas y gastos
Argumentos de las partes
252. Los representantessolicitaron un monto relativo a las costas procesales a nivel nacional
y de la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana. La Comisiónno se pronunció al
respecto.
253. El Estado reconoció su obligación de pagar las costas y gastos de la víctima “una vez […]
declarada su responsabilidad internacional”, y solicitó que la Corte constatara que se encuentran
“debida y suficientemente justificadas y comprobadas”.
Consideraciones de la Corte
254. La Corte no ordenará el pago de costas y gastos a favor de las víctimas pues los gastos
por la tramitación del proceso a nivel interno y ante la Comisión Interamericana fueron
considerados bajo el rubro de daño emergente (suprapárrs. 244 y 245).
255. Como lo ha hecho en otros casos 303, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o
sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados.
F.
Fondo de asistencia de víctimas
256. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo
de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue creado con el
“objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas
que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 304. En el
presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir
los gastos de: i) el viaje realizado por el defensor interamericano a El Salvador para
entrevistarse con las presuntas víctimas, en lo que corresponda y en cuanto haya sido
debidamente sustentado; ii) viaje y estadía necesarios para que los dos defensores
interamericanos asistan a la audiencia pública a ejercer sus labores de representación de las
presuntas víctimas; iii) viaje y estadía necesarios para que José Agapito Ruano Torres
compareciera en dicha audiencia a rendir su declaración; iv) formalización y envío de las
declaraciones ante fedatario público de Pedro Torres Hércules y María Maribel Guevara de Ruano,
así como de la perito Diana Lourdes Miranda Guerrero, y v) los demás gastos razonables y
303
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010 Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 421.
304
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08),Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración
del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA,en la cuarta sesión plenaria,celebrada el 3 de junio de 2008,
“Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA,
“Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
artículo 1.1.