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necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los defensores interamericanos, para lo cual
debían remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más
tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad
procesal para hacerlo, salvo que la Presidencia o la Corte otorgasen alguna otra oportunidad
procesal.
257. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 4.555,62 (cuatro mil
quinientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos
centavos). El Salvador no presentó observaciones en el plazo otorgado a tal efecto (supra párr.
12).
Consideraciones de la Corte
258. A continuación, corresponde a la Corte, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del
Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de
Asistencia Legal correspondiente a la Corte Interamericana de las erogaciones en que se hubiese
incurrido.
259. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los
requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la
cantidad de US$ 4.555,62 (cuatro mil quinientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos
de América con sesenta y dos centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados para la
comparecencia de los declarantes y de los defensores interamericanos en la audiencia pública del
presente caso, así como para la formalización y envío de los affidávits. Dicha cantidad deberá ser
reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
G.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
260. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la
misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los
términos de los siguientes párrafos.
261. En caso de que los beneficiarios fallezcan, antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
262. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América.
263. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que
las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una
cuenta o certificado de depósito en una institución financiera salvadoreña solvente, en dólares de
los Estados Unidos de América y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria del Estado. Si al cabo de 10 años las indemnizaciones no han
sido reclamadas, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
264. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización deberán ser
entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.