71 265. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de El Salvador. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 266. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Aceptar el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 15 a 37 de la presente sentencia. DECLARA, porunanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura, reconocidos en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Agapito Ruano Torres, en los términos de los párrafos 118 a 123 de la presente sentencia. 3. El Estado reconocido en el sobre Derechos perjuicio de José sentencia. es responsable por la falta de garantía del derecho a la integridad personal artículo 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana Humanos, respecto de la obligación de investigar los actos de tortura, en Agapito Ruano Torres, en los términos de los párrafos 124 a 125 de la presente 4. El Estado es responsable por la violación de la presunción de inocencia, reconocida en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Agapito Ruano Torres, en los términos de los párrafos 126 a 135 de la presente sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma,en perjuicio de José Agapito Ruano Torres, en los términos de los párrafos 136 a 139 de la presente sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7.1, 7.3 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Agapito Ruano Torres, en los términos de los párrafos 140 a 146 de la presente sentencia. 7. El Estado es responsable por la violación del derecho a la defensa y a ser oído con las debidas garantías, reconocidos en los artículos 8.1, 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Agapito Ruano Torres, en los términos de los párrafos 150 a 175 de la presente sentencia.

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