9 consecuentemente, que el Estado anulara los antecedentes judiciales o de otro tipo que existieran en contra de José Agapito Ruano Torres en relación con los hechos del presente caso. 20. Los representantes señalaron que el Estado, al inicio de su contestación, se remitió a su argumentación durante el trámite ante la Comisión, la cual contrastaba con la postura que asumió al final de su contestación, que era el reconocimiento de su responsabilidad internacional en el presente caso. Respecto a las reparaciones, los representantesadvirtieron que se trataba de un reconocimiento formal antes que material, en el sentido de que las acciones emprendidas respecto a las recomendaciones formuladas por la Comisión no habían producido un efecto sustancial o de fondo. En opinión de los representantes, la resolución adoptada por el tribunal luego de la audiencia especial de revisión había sido infructuosa para los fines de la nulidad de la condena que recomendó la Comisión. Además, los representantes exigieron la revisión de la sentencia y el respeto de los estándares internacionales en materia de presunción de inocencia y derecho de defensa, lo que no pudo ocurrir dado que la sentencia de condena fue confirmada. Finalmente, los representantes aceptaron el ofrecimiento por parte del Estado de rescatar el tejido familiar haciéndose cargo del tratamiento psicosocial de José Agapito Ruano Torres y sus familiares. Consideraciones de la Corte 21. De conformidad con los artículos 62 8 y 64 9 del Reglamento y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los actos de allanamiento resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. En esta tarea no se limita únicamente a tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes 10, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido 11. En tal sentido, el reconocimiento no puede tener por consecuencia limitar, directa o indirectamente, el ejercicio de las facultades de la Corte de conocer el caso que le ha sido sometido 12 y decidir si, al respecto, hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la 8 Artículo 62. Reconocimiento Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. 9 Artículo 64. Prosecución del examen del caso La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes. 10 Cfr.Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 49. 11 Cfr.Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 49. 12 El artículo 62.3 de la Convención establece: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”.

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