a) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) diseñar e implementar un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos que permitan el análisis cuantitativo y cualitativo de hechos de violencia contra las mujeres y, en particular, muertes violentas de mujeres (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) crear e implementar un plan de formación, capacitación y sensibilización continuada a fuerzas policiales a cargo de la investigación y a operadores de justicia del estado de Paraíba, con perspectiva de género y raza para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género e investigar y enjuiciar a los perpetradores (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) que la Asamblea Legislativa del estado de Paraíba lleve a cabo una jornada de reflexión y sensibilización sobre el impacto del feminicidio, la violencia contra la mujer y la utilización de la figura de la inmunidad parlamentaria, tomando en cuenta el contenido de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) adoptar e implementar un protocolo nacional para la investigación de feminicidios (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); f) pagar la cantidad fijada en el párrafo 212 de la Sentencia a favor de cada víctima, la cual comprende: (i) la indemnización por concepto de los daños materiales e inmateriales, que incluye el daño ocasionado por la imposibilidad de reabrir la investigación penal sobre otros posibles partícipes del homicidio de Márcia Barbosa de Souza, y (ii) un monto para sufragar tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y g) pagar a las representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 218 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Brasil, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3-

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