17
adoptar disposiciones legales internas y respetar los derechos consagrados en la
Convención.
58.
En virtud de estas razones, la Corte rechaza, asimismo, la sexta excepción preliminar
respecto de la presunta duplicidad de procedimientos internacionales en relación con el caso
Moiwana.
G)
SÉPTIMA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Falta de competencia ratione temporis
59.
Los representantes alegaron en su escrito de solicitudes y argumentos que la
construcción en la década del `60 de la reserva y dique Afobaka sobre las tierras que
tradicionalmente ocuparon y usaron los Saramaka “muestra efectos continuos y
consecuencias imputables a Surinam y que violan las garantías convencionales”. En
especial, los representantes apuntan a “una privación continua del acceso a aquellas tierras
y recursos tradicionales que han sida inundados, así como al daño irreparable a numerosos
sitios sagrados; la interrupción permanente sobre la tenencia y los sistemas de gestión de
recursos tradicionales de las tierras del pueblo Saramaka, que, junto a un aumento
sustancial de la población causado por la fusión de la mayoría de los desplazados con
comunidades existentes, ha producido un serio stress en la capacidad de las tierras y
bosques Saramaka para cumplir con las necesidades de subsistencia básicas; el
incumplimiento continuo por parte del Estado de asegurar los derechos de tenencia sobre
aquellas tierras perdidas, tanto dentro del territorio tradicional Saramaka como para
aquellas comunidades que están presentes fuera de ese territorio; y la falta de
cumplimiento continuo de proporcionar reparaciones significativas”.
60.
En el escrito adicional conforme con el artículo 39 del Reglamento de la Corte, el
Estado impugnó la competencia ratione temporis de la Corte sobre dichos actos alegados,
argumentando que ocurrieron antes del 12 de noviembre de 1987, que es la fecha en que
Surinam ratificó la Convención Americana y reconoció la competencia contenciosa de la
Corte en los términos del artículo 62.1 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado
observó que los presuntos hechos se llevaron a cabo en la década del ’60, durante el tiempo
que el poder colonial holandés tenía poder sobre el territorio de Surinam, es decir, antes
que se estableciera el Estado de Surinam conforme a las reglas y principios aceptados del
derecho internacional. Surinam sostuvo que antes del 25 de noviembre de 1975, fecha en
la cual se independizó del Reino de los Países Bajos, no se puede adjudicar responsabilidad
conforme al derecho internacional sobre el Estado de Surinam, ni aún en virtud del concepto
de violaciones continuas, dado que el Estado no era sujeto de obligaciones de conformidad
con el derecho internacional de aquél entonces y el concepto de violación continua ha
surgido muy recientemente.
61.
El Tribunal ya ha decidido que no es competente para resolver las presuntas
violaciones relacionadas con la construcción de la reserva Afobaka en el presente caso dado
que la Comisión no incluyó dichos hechos en su demanda (supra, párrs. 11-17). Por lo
tanto, no hay necesidad que la Corte trate este tema nuevamente en esta sección.
V
COMPETENCIA
62.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención. El Estado de Surinam ratificó la Convención Americana el 12 de
noviembre de 1987 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos