2
contiene determinadas recomendaciones para el Estado. El 19 de junio de 2006, la
Comisión concluyó que “el asunto no había sido resuelto” y consecuentemente, sometió el
presente caso a la jurisdicción de la Corte2.
2.
La demanda somete a la jurisdicción de la Corte las presuntas violaciones cometidas
por el Estado contra los miembros del pueblo Saramaka - una supuesta comunidad tribal
que vive en la región superior del Río Surinam. La Comisión alegó que el Estado no ha
adoptado medidas efectivas para reconocer su derecho al uso y goce del territorio que han
ocupado y usado tradicionalmente; que el Estado ha presuntamente violado el derecho a la
protección judicial en perjuicio del pueblo Saramaka al no brindarles acceso efectivo a la
justicia para la protección de sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a
poseer propiedad de acuerdo con sus tradiciones comunales, y que el Estado
supuestamente no ha cumplido con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno
para asegurar y respetar estos derechos de los Saramakas.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del
Estado por la violación de los artículos 21 (Derecho a la Propiedad) y 25 (Derecho a la
Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
misma. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de
varias medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias.
4.
Los representantes de las presuntas víctimas (en adelante, “los representantes”), a
saber, el señor Fergus MacKay, del Forest Peoples Programme, el señor David Padilla y la
Asociación de Autoridades Saramaka presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 23
del Reglamento. Los representantes solicitaron a la Corte que declarara que el Estado había
cometido las mismas violaciones de derechos alegadas por la Comisión, y adicionalmente
alegaron que el Estado había violado el artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Persona
Jurídica) de la Convención al “no reconocer la personalidad jurídica del pueblo Saramaka”.
Adicionalmente, los representantes presentaron hechos y argumentos de derecho
adicionales con relación a los supuestos efectos continuos asociados con la construcción de
una represa hidroeléctrica en la década de los sesentas que supuestamente inundó
territorios tradicionales de los Saramakas. Asimismo, solicitaron la adopción de
determinadas medidas de reparación y el reembolso de las costas y gastos incurridos en el
procesamiento del caso a nivel interno y a nivel internacional.
5.
El Estado presentó el escrito de contestación de la demanda y observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante, “contestación de la demanda”). En dicho
escrito, el Estado alegó que “no es responsable por la violación del derecho de propiedad en
los términos del artículo 21 de la Convención, porque el Estado reconoce a la comunidad
Saramaka [un privilegio sobre la tierra que] ha ocupado y usado tradicionalmente[;] que no
ha violado el derecho a la protección judicial porque la legislación de Surinam dispone de
recursos legales efectivos[, y] el Estado […] ha cumplido con sus obligaciones conforme a
los artículos 1 y 2 de la Convención y, por ello, no ha violado dichos artículos”. Asimismo, el
en el artículo 25 de la Convención Americana, en perjuicio del pueblo de Saramaka, al no proveer al pueblo acceso
efectivo a la justicia para la protección de sus derechos fundamentales, y la falta de cumplimiento por parte del
Estado con los artículos 1 y 2 de la Convención al no reconocer y dar efecto a los derechos colectivos del pueblo
Saramaka sobre sus tierras y territorios.
2
La Comisión designó a Paolo Carozza, Comisionado, y a Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, como
delegados, y a Ariel E. Dulitzky, Víctor Madrigal Borloz, Oliver Sobres y Manuela Cuvi Rodríguez como asesores
legales.
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