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indígenas y tribales que están protegidos en los términos del artículo 21 son aquellos
recursos naturales que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia
supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dicho pueblo121.
123. Por ello, en el presente caso, la Corte debe determinar cuáles son los recursos
naturales que se encuentran dentro del territorio Saramaka que son necesarios para la
supervivencia de su modo de vida y que deben ser, por lo tanto, protegidos conforme al
artículo 21 de la Convención. En consecuencia, la Corte debe también decidir si y en qué
medida el Estado puede otorgar concesiones para la exploración y extracción de aquellos y
de otros recursos naturales que se encuentran en el territorio Saramaka.
E.
EL OTORGAMIENTO POR PARTE DEL
ESTADO
DE CONCESIONES PARA LA EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES DENTRO Y SOBRE EL TERRITORIO
SARAMAKA
124. La Comisión y los representantes alegaron que las concesiones de tierra para la
explotación forestal y minera otorgadas por el Estado a terceros sobre el territorio que el
pueblo Saramaka posee, sin haber consultado plena y efectivamente con ellos, viola el
derecho a los recursos naturales que se encuentran en dicho territorio. El Estado alegó que
toda la titularidad sobre las tierras, incluido todos los recursos naturales, pertenece al
Estado y que, como tal, el Estado puede otorgar concesiones a empresas madereras o
mineras dentro del territorio Saramaka, respetando lo más posible las costumbres y
tradiciones de los Saramaka.
E.1)
Restricciones al derecho a la propiedad
125. En consecuencia, la Corte debe decidir si, y en qué medida, el Estado puede otorgar
concesiones para la exploración y extracción de los recursos naturales que se encuentran en
el territorio Saramaka. Sobre este particular, el Estado alegó que, en caso que la Corte
reconociera un derecho de los miembros del pueblo Saramaka sobre los recursos naturales
que se encuentran dentro de las tierras que les pertenecen tradicionalmente, este derecho
debe limitarse a aquellos recursos que han usado tradicionalmente para su subsistencia y
para las actividades culturales y religiosas. De acuerdo con el Estado, los presuntos
derechos a la tierra de los miembros del pueblo Saramaka "no incluirían ningún interés
sobre otros bosques o minerales más que los que la Tribu tradicionalmente posee y usa
para su subsistencia (agricultura, caza, pesca, etc.) y las necesidades culturales y religiosas
de sus miembros".
126. El Estado parece reconocer que los recursos relacionados con la subsistencia del
pueblo Saramaka incluyen aquellos recursos relacionados con las actividades agrícolas, de
caza y de pesca. Esto es consistente con el anterior análisis de la Corte sobre cómo el
artículo 21 de la Convención protege el derecho de los miembros del pueblo Saramaka
respecto de los recursos naturales que son necesarios para su subsistencia física (supra
párrs. 120-122). Sin embargo, si bien es cierto que toda actividad de exploración o
extracción en el territorio Saramaka podría afectar, a mayor o menor grado, el uso y goce
de algún recurso natural utilizado tradicionalmente para la subsistencia de los Saramakas,
también es cierto que no se debe interpretar el artículo 21 de la Convención de manera que
impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o extracción de
recursos naturales dentro del territorio Saramaka. El agua limpia natural, por ejemplo, es
un recurso natural esencial para que los miembros del pueblo Saramaka puedan realizar
algunas de sus actividades económicas de subsistencia, como la pesca. La Corte observa
121
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 75, párrs. 124 y 137, y Caso Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párrs. 118 y 121.
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