53 como entidad jurídica capaz de usar y gozar de la propiedad comunal como un grupo tribal. Asimismo, el Estado no reconoce al pueblo Saramaka como una entidad jurídica capaz de obtener acceso igualitario a la protección judicial ante toda violación de sus derechos de propiedad comunal. 168. La Corte nota que es necesario el reconocimiento de la personalidad jurídica de los miembros individuales de la comunidad para el goce de otros derechos, como el derecho a la vida y a la integridad personal181. Sin embargo, dicho reconocimiento individual no toma en cuenta el modo en que los miembros de los pueblos indígenas y tribales en general, y el Saramaka en particular, gozan y ejercen un derecho en especial; es decir, el derecho a usar y gozar colectivamente de la propiedad de conformidad con sus tradiciones ancestrales. 169. la Corte observa que todo miembro individual del pueblo Saramaka puede obtener protección judicial contra violaciones a sus derechos individuales de propiedad y que un fallo a su favor puede también tener un efecto favorable en toda la comunidad. En un sentido jurídico, estos miembros individuales no representan a la comunidad en su conjunto. Las decisiones correspondientes al uso de tal propiedad individual dependen del individuo y no del pueblo Saramaka conforme a sus tradiciones. En consecuencia, el reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica del pueblo Saramaka como un conjunto ayudaría a evitar esas situaciones, ya que los representantes verdaderos de la personalidad jurídica serían elegidos conforme a sus propias tradiciones y autoridades locales, y las decisiones que afecten la propiedad sería la responsabilidad de aquellas autoridades y no la de los miembros individuales. 170. Se plantea una situación similar en el presente caso, donde el Estado ha constantemente objetado si los doce capitanes de los doce clanes (lös) Saramaka verdaderamente representan la voluntad de la comunidad en su conjunto (supra párrs. 1924). El Estado, además, alegó que el verdadero representante de la comunidad debería ser el Gaa’man y no otros. Esta controversia sobre quién realmente representa al pueblo Saramaka es una consecuencia natural de la falta de reconocimiento de su personalidad jurídica182. 171. El reconocimiento de su personalidad jurídica es un modo, aunque no sea el único, de asegurar que la comunidad, en su conjunto, podrá gozar y ejercer plenamente el derecho a la propiedad, de conformidad con su sistema de propiedad comunal, así como el derecho a igual protección judicial contra toda violación de dicho derecho. 172. La Corte considera que el derecho a que el Estado reconozca su personalidad jurídica es una de las medidas especiales que se debe proporcionar a los grupos indígenas y tribales a fin de garantizar que éstos puedan gozar de sus territorios según sus tradiciones. Ésta es la consecuencia natural del reconocimiento del derecho que tienen los miembros de los grupos indígenas y tribales a gozar de ciertos derechos de forma comunitaria. 181 182 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párrs. 188-190. Durante el procedimiento de este caso ante la Corte, y anteriormente durante el procedimiento de la petición ante la Comisión, se han utilizado varios nombres para referirse a este caso. En el informe del artículo 50 la Comisión utilizó el nombre “12 Clanes Saramaka”; en las Resoluciones del Presidente de la Corte de 30 de marzo y 14 de abril de 2007 se utilizó el nombre “Comunidad Saramaka”, y en varias comunicaciones entre la Secretaría de la Corte y las partes se ha utilizado el nombre de “Wazen Edwards y otros”. Sin embargo, en reconocimiento del derecho de los miembros del pueblo Saramaka al uso y goce de la propiedad de conformidad con su sistema comunal y tradiciones ancestrales como comunidad tribal, la Corte considera que el nombre “Pueblo Saramaka” es más apropiado.

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