15 decisiones de acuerdo con su procedimiento de alerta temprana y acción urgente el 21 de marzo de 200342, el 18 de agosto de 200543 y el 18 de agosto de 200644, respecto de Surinam. 51. A fin de abordar esta cuestión, la Corte hará hincapié en el objeto, propósito y la naturaleza de las acciones sometidas ante los Comités de DH y CEDR de Naciones Unidas. Respeto del Comité de DH, la única decisión que indicó el Estado se relaciona con el procedimiento por medio del cual este organismo de control emitió observaciones finales y recomendaciones sobre el cumplimiento y la implementación de los derechos y obligaciones establecidas en el PIDCP por parte de Surinam. Dicho procedimiento, regido por el artículo 40 del PIDCP, le otorga al Comité de DH la facultad de examinar los informes periódicos de los Estados Parte “sobre las medidas adoptadas para efectivizar los derechos allí reconocidos y sobre el progreso logrado en el goce de dichos derechos”. La Corte observa que el objeto y el propósito de la presentación realizada por la ONG Forest Peoples Programme no constituye una petición para la adjudicación de determinados derechos del pueblo Saramaka, sino un “shadow report” que ayuda al Comité de DH en el planteamiento de preguntas para Surinam durante la revisión de los informes del Estado, así como para proporcionar información independiente sobre la cuestión. Resulta claro que las observaciones finales del Comité de DH se relacionan con la evaluación de la situación general de los derechos humanos en un país sujeto al escrutinio. Dicho procedimiento contrasta con el mecanismo de quejas individuales establecido en el Primer Protocolo Opcional al PIDCP, según el cual el Comité de DH puede considerar toda petición o comunicación individual relacionada con presuntas violaciones de derechos reconocidos en el PIDCP por los Estados Parte del Protocolo, lo que no sucede en el presente caso. 52. Las decisiones del CEDR que indica el Estado, por otro lado, apuntan a dos mecanismos de seguimiento diferentes. Primero, las observaciones finales se emitieron conforme al procedimiento de informes en los términos del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Discriminación Racial (en adelante “CIEDR”), por el cual los Estados Partes se comprometen a presentar, de forma periódica “un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas u otras que hayan adoptado y que den efecto a las disposiciones de la Convención”. Dicho procedimiento es similar al procedimiento descrito anteriormente para el Comité de DH. Asimismo, la decisión relacionada con el procedimiento de seguimiento emitida por el CEDR implica una revisión de las medidas adoptadas por el Estado a fin de cumplir con las observaciones finales y las recomendaciones anteriormente adoptadas, así como un pedido de más información de acuerdo con el artículo 9, párrafo 1, del CIEDR y el artículo 65 del Reglamento del Comité. 53. Segundo, el CEDR emitió tres decisiones referentes al procedimiento de alerta temprana y acción urgente, mecanismo preventivo adoptado en 1993 para intentar prevenir que “los problemas existentes se conviertan en conflictos” y “para responder a los problemas que exigen una inmediata atención para prevenir o limitar la cantidad de violaciones graves de la Convención”. Este mecanismo difiere, asimismo, del procedimiento de quejas individuales, según el cual el CEDR puede considerar toda comunicación individual 42 Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, Procedimiento de Acción Urgente, Decisión 3(62) sobre Surinam (sexagésima segunda sesión, 2003), N.U. Doc. CERD/C/62/CO/Dec.3, 21 de marzo de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 4.1, folios 1484-1485). 43 Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, Procedimiento de Acción Urgente, Decisión 1(67) sobre Surinam (sexagésima séptima sesión, 2005), N.U. Doc. CERD/C/DEC/SUR/2, 18 de agosto de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 4.5, folios 1499-1500). 44 Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, Procedimiento de Acción Urgente, Decisión 1(69) sobre Surinam (sexagésima novena sesión, 2006), N.U. Doc. CERD/C/DEC/SUR/5, 18 de agosto de 2006 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 4.6, folios 1501-1502).

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