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extracción de los recursos naturales que se encuentran dentro y sobre el presunto territorio
Saramaka; sexto, si las concesiones que el Estado ya otorgó cumplen con las garantías
establecidas conforme al derecho internacional; séptimo, si la falta de reconocimiento del
pueblo Saramaka como persona jurídica los convierte en inelegibles conforme al derecho
interno para poder recibir un título comunal de propiedad sobre sus tierras en calidad de
comunidad tribal y tener acceso igualitario a la protección judicial de su derecho de
propiedad, y finalmente, si existen recursos legales efectivos y adecuados disponibles en
Surinam para proteger a los miembros del pueblo Saramaka contra los actos que violan su
alegado derecho al uso y goce de la propiedad comunal.
A.
LOS INTEGRANTES DEL PUEBLO
SARAMAKA
COMO UNA COMUNIDAD TRIBAL SUJETA A
MEDIDAS ESPECIALES QUE GARANTICEN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS
78.
La Comisión y los representantes alegaron que el pueblo Saramaka conforma una
unidad tribal y que el derecho internacional de los derechos humanos le impone al Estado la
obligación de adoptar medidas especiales para garantizar el reconocimiento de los derechos
de los pueblos tribales, incluso el derecho a la posesión colectiva de la propiedad. El Estado
ha objetado que el pueblo Saramaka pueda definirse como una comunidad tribal sujeta a la
protección del derecho internacional de los derechos humanos respecto del derecho a la
posesión colectiva de la propiedad. Por lo tanto, la Corte debe analizar si los integrantes del
pueblo Saramaka conforma una comunidad tribal y, de ser así, si está sujeta a medidas
especiales que garanticen el ejercicio de sus derechos.
79.
En principio, la Corte observa que el pueblo Saramaka no es indígena a la región que
habitan; sino que fueron llevados durante la época de colonización a lo que hoy se conoce
como Surinam (infra párr. 80). Por lo tanto, están haciendo valer sus derechos en calidad
de presunto pueblo tribal, es decir, un pueblo que no es indígena a la región pero que
comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones
sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional,
identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial,
por sus propias normas, costumbres o tradiciones.
A.1) Los integrantes del pueblo Saramaka como un grupo distinto en lo social,
cultural y económico y con una relación especial respecto de su territorio ancestral
80.
Conforme a la prueba presentada por las partes, el pueblo Saramaka es uno de los
seis grupos distintivos maroon de Surinam, cuyos ancestros fueron esclavos africanos
llevados a la fuerza a Surinam durante la colonización europea en el siglo XVII58. Sus
ancestros se escaparon a las regiones del interior del país donde establecieron comunidades
autónomas59. El pueblo Saramaka está organizado en doce clanes de linaje materno (lös) y
se estima que el número actual de la población Saramaka va de 25,000 a 34,000 miembros,
58
Este hecho fue reconocido por el Estado (fondo, tomo II, folio 291). Cfr. también Testimonio de Capitán
Jefe y Fiscali Wazen Eduards durante la audiencia pública del 9 a 10 de mayo de 2007 (transcripción de audiencia
pública, pp. 3-4).
59
Este hecho fue reconocido por el Estado (fondo, tomo II, folio 288). Cfr. también Testimonio de Capitán
Jefe y Fiscali Wazen Eduards, supra nota 61 (transcripción de audiencia pública, p. 4), Peritaje del Profesor Richard
Price durante la audiencia pública del 9 a 10 de mayo de 2007 (transcripción de audiencia pública, p. 57), y
peritaje de Salomon Emanuels durante la audiencia pública del 9 a 10 de mayo de 2007 (transcripción de audiencia
pública, p. 67).
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