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193. El Estado negó toda responsabilidad internacional por los hechos alegados en la
demanda y manifestó que los Saramakas no han probado que han sufrido daños materiales
o inmateriales o que dichos daños sean atribuibles al Estado. En consecuencia, el Estado
solicitó a la Corte desestimar el pedido de los peticionarios de reparación y costas.
C.1)
Medidas de Satisfacción y Garantías de No Repetición
194. A fin de garantizar la no repetición de la violación a los derechos de los miembros del
pueblo Saramaka al reconocimiento de la personalidad jurídica, propiedad y protección
judicial, el Estado debe llevar a cabo las siguientes medidas:
a)
delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los miembros
del pueblo Saramaka, de conformidad con su derecho consuetudinario, y a través de
consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka, sin
perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales. Hasta tanto no se lleve a cabo
dicha delimitación, demarcación u otorgamiento de título colectivo respecto del
territorio Saramaka, Surinam debe abstenerse de realizar actos que podrían dar
lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o
tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio al
cual tienen derecho los integrantes del pueblo Saramaka, a menos que el Estado
obtenga el consentimiento previo, libre e informado de dicho pueblo. Respecto de
las concesiones ya otorgadas dentro del territorio tradicional Saramaka, el Estado
debe revisarlas, a la luz de la presente Sentencia y la jurisprudencia de este
Tribunal, con el fin de evaluar si es necesaria una modificación a los derechos de los
concesionarios para preservar la supervivencia del pueblo Saramaka. El Estado
deberá comenzar el proceso de delimitación, demarcación y titulación del territorio
tradicional Saramaka dentro del período de tres meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, y deberá completar dicho proceso dentro de
los tres años luego de dicha fecha;
b)
otorgar a los miembros del pueblo Saramaka el reconocimiento legal de la
capacidad jurídica colectiva correspondiente a la comunidad que ellos integran, con
el propósito de garantizarles el ejercicio y goce pleno de su derecho a la propiedad
de carácter comunal, así como el acceso a la justicia como comunidad, de
conformidad con su derecho consuetudinario y tradiciones. El Estado deberá cumplir
con esta medida de reparación dentro de un plazo razonable;
c)
eliminar o modificar las disposiciones legales que impiden la protección del
derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka y adoptar, en su
legislación interna y a través de consultas previas, efectivas y plenamente
informadas con el pueblo Saramaka, medidas legislativas o de otra índole necesarias
a fin de reconocer, proteger, garantizar y hacer efectivo el derecho de los integrantes
del pueblo Saramaka a ser titulares de derechos bajo forma colectiva sobre el
territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado, el cual incluye las tierras y
los recursos naturales necesarios para su subsistencia social, cultural y económica,
así como administrar, distribuir y controlar efectivamente dicho territorio, de
conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de propiedad comunal, y sin
perjuicio a otras comunidades indígenas y tribales. El Estado deberá cumplir con
esta medida de reparación dentro de un plazo razonable;
d)
adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean
necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser
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