8.
El 31 de marzo de 2023, los representantes del señor García interpusieron un juicio de
amparo directo contra la sentencia confirmatoria de la sala de apelaciones penales del Tribunal
Colegiado en materia penal del segundo circuito con sede en el estado de México. En dicho
juicio se solicitó la suspensión del acto, medida precautoria contemplada en la ley que regula
el Juicio de Amparo en México, mediante la cual se prevé que las “cosas se mantengan en el
estado en que se encuentran” hasta que se resuelva el fondo de la controversia planteada en
el propio juicio de protección de derechos. Asimismo, la sentencia absolutoria dictada en favor
de Reyes Alpízar por la Sala Penal de Alzada del estado de México fue impugnada en su
momento mediante otro recurso de amparo directo.
9.
Los representantes señalaron en su solicitud de Medidas Provisionales que la “sentencia
[de 17 de marzo de 2023 del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla]
(supra Considerando 7) –tanto en su vertiente condenatoria contra García, así como en la
revocación de la libertad de Alpízar- podría ejecutarse en cualquier momento, ya que el Juicio
de Amparo puede ser denegado en el caso del primero y confirmado en beneficio de las víctimas
indirectas en el caso del segundo”. Agregaron que lo anterior “se traduciría en la privación de
la libertad de las víctimas del presente caso, lo cual demuestra la urgencia y extrema gravedad
del asunto, sumado al daño irreparable que significa la pérdida de su libertad e integridad
personal, toda vez que cuando ambos estuvieron privados de la libertad y el principal garante
de su vida e integridad eran las autoridades del Estado, estas mismas cometieron actos de
tortura en su contra y tras las denuncias interpuestas por las víctimas por estos hechos, todas
ellas fueron desechadas como ya se ha expresado anteriormente”. Asimismo, señalaron que
“se puede dilucidar la extrema gravedad y urgencia de esta situación ya que conlleva a un
riesgo inminente de detención de las víctimas, y además implica la posibilidad de que el daño
a su libertad e integridad personal se produzca si no se actúa de inmediato y se aplican las
medidas necesarias”.
10.
Por esos motivos solicitaron que se adopten las medidas provisionales de “carácter
urgente y grave y ordene al Estado mexicano que la condición de libertad de Daniel García
Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz no puede ser violentada o trastocada hasta en tanto no se
ponga de conocimiento de este Tribunal las respectivas sentencias emanadas de los Juicios de
Amparo Directo respectivos, en las que se observen si dichas resoluciones acataron lo
dispuesto en la propia Sentencia del presente caso notificada el pasado 12 de abril”.
B. Observaciones del Estado y de la Comisión
11.
El Estado recordó que "el actual proceso de solicitud de medidas provisionales inició el
pasado 27 de marzo, a solicitud de la Representación de las víctimas. En su primer escrito, la
Representación alegó una supuesta nueva violación del Estado de sus obligaciones por
incumplimiento de una declaración unilateral o por supuestos actos de desviación de poder,
alegatos que escapan del objeto de las medidas provisionales, y que la Corte IDH dejó fuera
en el análisis de su sentencia emitida el pasado 25 de enero de 2023”. Destacó, asimismo, que
“a la fecha la Representación de las víctimas continúa sin demostrar los requerimientos del
artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la
Corte […] para el otorgamiento de las medidas provisionales. Por el contrario, la
Representación se limita a explicar en qué consisten los elementos de extrema gravedad y
urgencia conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH, sin acreditar cómo se vinculan y
fundamentan su solicitud, y hacen una ambigua referencia al supuesto daño irreparable que
tendrían tanto el Sr. García Rodríguez como el Sr. Reyes Alpízar”.
12.
El Estado observó que “los señores García Rodríguez y Reyes Alpízar se encuentran
actualmente en libertad, y sin ninguna medida cautelar, por lo que desde el 27 de marzo a la
fecha no existe ninguna situación alguna de extrema gravedad y urgencia que ponga en riesgo
algún posible daño irreparable a los solicitantes”. A su vez, destacó que la carga procesal de
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