2 La Comisión ha designado al Comisionado Felipe González y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos, Lilly Ching y Karin Mansel, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 171/11 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 171/11 (Anexos). La Comisión adoptó el Informe de Fondo Nº 171/11 el 3 de noviembre de 2011 y lo transmitió al Estado el 7 de diciembre de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones respectivas. El 7 de febrero de 2012, el Estado presentó una comunicación que no aportó información sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión, sino cuestionó las conclusiones del Informe de Fondo, con base en argumentos planteados a lo largo de la tramitación del caso y que fueron oportuna y debidamente analizados. La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima, debido a la naturaleza y gravedad de las violaciones comprobadas, y ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 171/11, y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por: la violación de los derechos contemplados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Allan R. Brewer Carías. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial, reformando a fin de fortalecer los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y fiscales, con el objeto de garantizar la protección y garantías judiciales establecidas en la Convención Americana. 2. En el caso de que el proceso penal contra Allan Brewer Carías avance, poner en práctica las condiciones necesarias para asegurar que la causa sea llevada conforme las garantías y los estándares consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. Asimismo, la Comisión advierte que este caso contiene elementos de orden público interamericano ya abordados por el sistema de protección de derechos humanos en relación con el principio de independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana. La Comisión considera que este caso permitirá a la Corte retomar su jurisprudencia en relación con la provisionalidad del Poder Judicial en Venezuela pero desde otra perspectiva, esto es, en cuanto al derecho a garantías y protección judicial de una persona acusada penalmente.

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