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15.
Que el Estado no se ha pronunciado en sus informes respecto de la obligación
de adecuar las condiciones de las cárceles a las normas internacionales de derechos
humanos. Los representantes informaron con base en la situación particular del
señor Fermín Ramírez, que éste no tendría acceso a programas laborales, educativos
o recreativos. En la medida en que se mantengan las condiciones carcelarias
tomadas en cuenta por la Corte para concluir que el Estado había incurrido en
violación del artículo 5 de la Convención en el caso del señor Ramírez, los efectos de
esa violación se ven reproducidos y pueden repercutir negativamente en su perjuicio,
así como de otros internos que se vean enfrentados a las mismas condiciones. En
consecuencia, la Corte estima necesario que el Estado presente un informe
complementario en que se refiera a este punto.
16.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo y reparaciones dictada el 20 de junio de 2005 una vez que reciba la
información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia sobre fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el
20 de junio de 2005, en cuanto a que cumplió con el pago por concepto de reintegro
de gastos a favor del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de
Guatemala, de acuerdo a los términos de los párrafos 131 a 137 de dicha Sentencia.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento integral, a saber, las obligaciones de:
a) llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra
del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso
legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado
(punto resolutivo séptimo);
b) abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de
Guatemala referente a la peligrosidad del agente y adecuarla a la
Convención en un plazo razonable (punto resolutivo octavo);