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estructurales en Guatemala que contribuyen a la impunidad”, el otro se refiere a las
circunstancias específicas “que han contribuido a la impunidad en el presente caso”.
Por lo tanto, el Presidente considera que no corresponde admitir las declaraciones
periciales de Carlos Castresana Fernández y Pedro E. Díaz Romero ofrecidas por la
Comisión Interamericana.
11.
En cuanto al peritaje de Ernesto Villanueva Villanueva, si bien su objeto, tal
como fue planteado por la Comisión, se refiere al acceso a la información pública en
Guatemala, el Presidente estima que el dictamen del perito puede resultar útil y
pertinente si se circunscribe a la perspectiva del derecho internacional y de las
buenas prácticas internacionales sobre acceso a la información pública en archivos
de inteligencia, de las fuerzas armadas y de la policía a partir de normas internas
de acceso a la información pública. Al ceñir su objeto a ese aspecto, dicho peritaje
versa sobre una materia que puede tener un impacto sobre fenómenos que ocurren
en otros Estados Parte de la Convención y que transciende los hechos específicos
de este caso y el interés concreto de las partes en litigio, esto es una cuestión que
afecta de manera relevante el orden público interamericano. Esta Presidencia hará
uso de su facultad de determinar el objeto del peritaje, de manera que realizará las
modificaciones necesarias para que refleje las consideraciones anteriores. En virtud
de ello, el Presidente estima procedente admitir el dictamen pericial de Ernesto
Villanueva Villanueva, propuesto por la Comisión Interamericana, y recuerda que el
valor del mismo será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la
modalidad de dicho peritaje se determinan en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 1).
B. Prueba ofrecida por los representantes y solicitud de la Comisión
de formular preguntas
12.
Los representantes de las presuntas víctimas ofrecieron en su lista definitiva
las declaraciones de Wendy Santizo Méndez, Ismael Salanic, Efraín García, Natalia
Gálvez, Carla Alvarado, y Froilana Armira, así como los dictámenes de Katherine
Temple Doyle, Carlos Martin Beristain, Carlos Castresana Fernández, Bernardo R.
Morales Figueroa, Silvio René Gramajo Valdés y Alejandro Valencia Villa. En escritos
posteriores propusieron el testimonio de Fredy Peccerelli (supra Vistos 11 y 12). Al
respecto, se abordarán las siguientes cuestiones: a) desistimiento de un perito y de
una solicitud de prueba al Estado; b) modificaciones en los objetos de las
declaraciones de las presuntas víctimas y de los peritos; c) solicitud de la Comisión
de formular preguntas, y d) incorporación del señor Peccerelli como testigo.
13.
En primer lugar, los representantes en su lista definitiva no incluyeron un
perito por identificar propuesto en su escrito de solicitudes y argumentos (supra
Visto 2). Al respecto, el Presidente observa que, de conformidad con el artículo 46.1
del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes
confirmen o desistan el ofrecimiento de las declaraciones realizadas en su escrito de
solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal. Por
tanto, al no confirmar en su lista definitiva el peritaje indicado, los representantes
desistieron del mismo en la debida oportunidad procesal. Por otra parte, los
representantes también desistieron en su lista definitiva de la solicitud a la Corte de
requerir un testigo al Estado (supra Visto 2). El Presidente toma nota de dichos
desistimientos.
14.
En segundo lugar, los representantes ofrecieron en su lista definitiva la
declaración de las seis presuntas víctimas, variando el objeto inicial de sus
deposiciones. En el caso de Wendy Santizo Méndez, originalmente habían señalado
que el objeto de su declaración sería “su experiencia, su supervivencia a la tortura
y violación sexual”, señalando luego que versaría sobre “las circunstancias de la