5 estructurales en Guatemala que contribuyen a la impunidad”, el otro se refiere a las circunstancias específicas “que han contribuido a la impunidad en el presente caso”. Por lo tanto, el Presidente considera que no corresponde admitir las declaraciones periciales de Carlos Castresana Fernández y Pedro E. Díaz Romero ofrecidas por la Comisión Interamericana. 11. En cuanto al peritaje de Ernesto Villanueva Villanueva, si bien su objeto, tal como fue planteado por la Comisión, se refiere al acceso a la información pública en Guatemala, el Presidente estima que el dictamen del perito puede resultar útil y pertinente si se circunscribe a la perspectiva del derecho internacional y de las buenas prácticas internacionales sobre acceso a la información pública en archivos de inteligencia, de las fuerzas armadas y de la policía a partir de normas internas de acceso a la información pública. Al ceñir su objeto a ese aspecto, dicho peritaje versa sobre una materia que puede tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros Estados Parte de la Convención y que transciende los hechos específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio, esto es una cuestión que afecta de manera relevante el orden público interamericano. Esta Presidencia hará uso de su facultad de determinar el objeto del peritaje, de manera que realizará las modificaciones necesarias para que refleje las consideraciones anteriores. En virtud de ello, el Presidente estima procedente admitir el dictamen pericial de Ernesto Villanueva Villanueva, propuesto por la Comisión Interamericana, y recuerda que el valor del mismo será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Prueba ofrecida por los representantes y solicitud de la Comisión de formular preguntas 12. Los representantes de las presuntas víctimas ofrecieron en su lista definitiva las declaraciones de Wendy Santizo Méndez, Ismael Salanic, Efraín García, Natalia Gálvez, Carla Alvarado, y Froilana Armira, así como los dictámenes de Katherine Temple Doyle, Carlos Martin Beristain, Carlos Castresana Fernández, Bernardo R. Morales Figueroa, Silvio René Gramajo Valdés y Alejandro Valencia Villa. En escritos posteriores propusieron el testimonio de Fredy Peccerelli (supra Vistos 11 y 12). Al respecto, se abordarán las siguientes cuestiones: a) desistimiento de un perito y de una solicitud de prueba al Estado; b) modificaciones en los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los peritos; c) solicitud de la Comisión de formular preguntas, y d) incorporación del señor Peccerelli como testigo. 13. En primer lugar, los representantes en su lista definitiva no incluyeron un perito por identificar propuesto en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). Al respecto, el Presidente observa que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan el ofrecimiento de las declaraciones realizadas en su escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal. Por tanto, al no confirmar en su lista definitiva el peritaje indicado, los representantes desistieron del mismo en la debida oportunidad procesal. Por otra parte, los representantes también desistieron en su lista definitiva de la solicitud a la Corte de requerir un testigo al Estado (supra Visto 2). El Presidente toma nota de dichos desistimientos. 14. En segundo lugar, los representantes ofrecieron en su lista definitiva la declaración de las seis presuntas víctimas, variando el objeto inicial de sus deposiciones. En el caso de Wendy Santizo Méndez, originalmente habían señalado que el objeto de su declaración sería “su experiencia, su supervivencia a la tortura y violación sexual”, señalando luego que versaría sobre “las circunstancias de la

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