-5peritaje conjunto según las especificidades de cada caso concreto y lo resuelto en su respectiva resolución. 17. Este peritaje se admite según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 18. En el presente caso fueron designados dos defensores públicos interamericanos para representar a la presunta víctima. En el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron que la familia del señor Martínez Coronado no cuenta con recursos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte. Los representantes solicitaron asistencia económica para solventar o reintegrar: i) los gastos relacionados con la asistencia a la audiencia ante la Corte de los declarantes y peritos para los viajes, traslados, hospedaje y viáticos por su estadía en la ciudad de San José, Costa Rica o la que determine la Corte; ii) los gastos que deban efectuarse para la rendición de declaraciones por afidávit en el caso que los declarantes o peritos por razones de fuerza mayor no pudiesen viajar a la audiencia o así lo dispusiera la Corte. Asimismo, los defensores interamericanos solicitaron el reintegro de: i) los gastos incurridos en el envío vía courier del escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos, así como la previsión de gastos futuros como el envío de los alegatos finales escritos por esa misma vía; ii) los gastos de los defensores relacionados con viaje, traslados, hospedaje y viáticos por su estadía en la ciudad de San José, Costa Rica o la que determine la Corte para la audiencia pública, y iii) los gastos de los defensores relacionados con viaje, traslados, hospedaje y viáticos para tomar contacto personal con los familiares del señor Martínez Coronado. 19. El Presidente recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado al notificar el sometimiento del presente caso. 20. En razón de lo anterior, al haber resuelto sobre la procedencia de las declaraciones y peritaje teniendo en cuenta que no se celebrará una audiencia pública en el presente caso, y de acuerdo a la pertinencia de las declaraciones y por la disponibilidad de fondos, esta Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los siguientes gastos: i) los costos que genere la rendición de las declaraciones por medio de afidávit de Manuela Girón, Rony Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón; ii) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los representantes, en el caso que los defensores requieran tomar contacto personal con los familiares de Manuel Martínez Coronado, se incluye los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de un defensor interamericano, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, a más tardar en la fecha de la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 21. Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de realización, formalización y envío, de las

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