-8o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo improrrogable hasta el 25 de marzo de 2019 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
10.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los
términos dispuestos en los párrafos considerativos 18 a 23 de esta Resolución.
11.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de
Guatemala.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario