82. En conclusión, los representantes solicitaron a la Corte declarar la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y artículo 1.b) de la CIDFP. Además, solicitaron que se declare la violación del artículo 13 de la Convención en vulneración del derecho de conocer la verdad de lo sucedido al señor Tabares Toro. 83. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, así como del artículo I.b) de la CIDFP, este último a partir del 12 de mayo de 2005. B. Consideraciones de la Corte 84. Dado el reconocimiento estatal de responsabilidad, ha cesado la controversia respecto de la violación a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, así como el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro y sus familiares: María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro. 85. Adicionalmente, la Corte advierte que los representantes alegaron la violación del derecho de conocer la verdad. Señalaron que desde la desaparición del señor Tabares Toro han transcurrido más de dos décadas, sin que los responsables hayan sido identificados y sancionados y sin que se conozca su suerte o el paradero, por lo que el caso se mantiene en la impunidad. Agregaron que las limitadas acciones de búsqueda han sido infructuosas, por lo que ha resultado imposible ubicar sus restos mortales. Manifestaron que durante todo ese tiempo sus familiares y sobre todo su madre, han luchado para indagar sobre la verdad de lo ocurrido e investigar y sancionar a los responsables. Por lo que, consideraron que se ha negado a los familiares del señor Tabares Toro el derecho a un recurso efectivo conforme a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, así como su derecho a conocer la verdad de lo que acaeció a su ser querido, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención. 86. Este Tribunal ha señalado que “toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad [sobre las mismas]”, lo que implica que “deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones” 118. 87. También han quedado establecidas en la jurisprudencia de este Tribunal la autonomía y naturaleza amplia del derecho a la verdad, que no está literalmente reconocido en la Convención Americana, pero que se vincula con diversas disposiciones del tratado. En relación con ello, de acuerdo con el contexto y las circunstancias del caso, la vulneración del derecho puede relacionarse con distintos derechos receptados expresamente en la Convención 119, como 118 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 100. En similar sentido, Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435, párr. 134, y Caso Sales Pimienta Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 114. 119 Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 114; Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 176; Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341., párr. 220; Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368., párr. 256, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. 25

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