desaparición de [su] hijo las amenazas nunca han parado, pero […] los últimos hechos fueron
más continuos todavía, al punto de que alcanzaron a disparar contra el vehículo donde [iba]
que no [sabe] ni cómo est[á] viva. En este momento [se] encuentr[a] en exilio por las mismas
amenazas, por causa del ejército colombiano” 144.
107. Además, en su affidavit María Isabel Gallego Toro, dijo que “sient[e] que el Estado
colombiano le dio la espalda a [su] sufrimiento familiar, pues mientras [ellos] gasta[ban] todos
[sus] recursos económicos en buscar a [su] hermano, [sus] padres se vieron abocados a
terminar con la estabilidad emocional que tenía[n], [se] tuvi[eron] que cambiar muchas veces
de residencia, [se] cambiaron de colegio, los culpables de los hechos siguieron ascendiendo
en su carrera militar y, en el proceso contra ellos, aunque fueron detenidos, luego fueron
dejados en libertad solamente por vencimiento de términos. Piens[a] que no se ha hecho
justicia y que el proceso de [su] hermanito [l]os ha seguido toda la vida y seguirá latente en
[su] familia hasta que no sintamos que se [le]s reparó” 145. Agregó la señora Gallego Toro que
“[d]espués de haber tenido una vida estable, de vivir en la misma casa toda la vida, la
normalidad fue estar[se] mudando constantemente de casa, no conservar prácticamente
amigos, ni se [les] permitía socializar el tema” 146.
108. La Corte advierte que, en sus declaraciones, la señora María Elena Toro y sus, hijas
María Bibiancy Tabares Toro y María Isabel Gallego Toro, expusieron que a partir de la
desaparición de su hijo y hermano, respectivamente, la señora María Elena se dedicó a su
búsqueda. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con la Observación general sobre las
mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre
las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98º período de sesiones del año 2013, en
casos de desapariciones forzadas, las mujeres se ven perjudicadas económica, social y
psicológicamente: el impacto emocional se agrava por el económico, en particular cuando la
mujer emprende la búsqueda de su ser querido y, cuando además la mujer se convierte en
cabeza de familia, las obligaciones familiares aumentan, y se reduce el tiempo de que disponen
para ocuparse de todas las demás cuestiones 147. En el presente caso, la señora Toro se
ausentaba de su residencia para dirigirse a distintos lugares para indagar y buscar información
sobre el paradero de hijo, lo que alteró su vida familiar e implicó que sus dos hijas menores
quedaran al cuidado de su hija mayor, María Bibiancy Tabares Toro. Además, perdió su empleo
y la familia vendió parte de sus pertenencias, casa de habitación, automóvil, entre otros, para
poder solventar los gastos que ocasionaban sus viajes y reuniones, lo cual tuvo un impacto
económico familiar.
109. La Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para analizar la violación
del artículo 5.2 respecto de los familiares de la víctima; sin embargo, este Tribunal tiene por
acreditada la existencia de daños a la integridad personal de los familiares de Óscar Iván
Tabares Toro conforme al artículo 5.1 de la Convención. La Corte nota, en ese sentido, que las
declaraciones de los familiares del señor Tabares Toro, así como de la evaluación psicosocial
realizada por la señora Yeiny Carolina Torres Bocachica y el señor Carlos Mario Quintero
González, son consistentes y concordantes entre sí, y reflejan las afectaciones padecidas por
la incertidumbre y dolor a partir de la desaparición de su familiar. Esto, unido a la falta de
esclarecimiento de lo sucedido, la falta de ubicación del paradero de la víctima y la impunidad
del caso por más de dos décadas.
Declaración de María Elena Toro Torres rendida en la audiencia pública ante la Corte, supra.
Declaración Jurada de María Isabel Gallego Toro, supra.
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Declaración Jurada de María Isabel Gallego Toro, supra.
147
Cfr. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre las
mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas o Involuntarias en su 98º período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de 2012), 14 de febrero de
2013, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 180.
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