reintegro alguno al Estado 191.
K. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
178. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial, el reintegro de costas y gastos, y el pago de la medida de rehabilitación
establecidos en la presente Sentencia (supra párrs. 164, 165, 167, 168, 175 y 144),
directamente a las personas indicadas en la misma y a la Comisión Colombiana de Juristas, en
los plazos fijados o, en su defecto, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en plazos
menores, en los términos de los siguientes párrafos.
179. En caso de que las personas beneficiarias hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
180. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad
bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
181. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las medidas pecuniarias o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito
en una institución financiera colombiana solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama el monto correspondiente una vez transcurridos diez años,
las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
182. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales, como reintegro de gastos y costas y como medida de rehabilitación,
deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido
en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
183. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
184. Por tanto,
LA CORTE,
Por unanimidad,
DECIDE,
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado de
Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre
de 2020. Serie C No. 417, párr. 176, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438., párr. 232.
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