concluyó que “[…] sin el menor asomo de duda que las afirmaciones dirigidas a incriminar a [Óscar Tabares eran] demasiado frágiles e inconsistentes, sin capacidad para asegurar que [Tabares Toro] lanzó la granada que explotó cerca del cambuche de sus inmediatos superiores ni mucho menos que estuviera dirigida a atentar contra sus vidas” 38. 48. Dicha decisión fue apelada. El 28 de mayo de 2007 la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, rechazó la apelación. Destacó que pese a que la prueba testimonial recabada era numerosa “[…] al someterla a la balanza de la justicia, no permite tener certeza del cargo presentado”, y confirmó la sentencia absolutoria 39. C.2. Procedimiento de queja en contra del Ejército Nacional tramitado ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia 49. El 19 de enero de 1998, la señora María Elena Toro presentó una queja en contra del ejército ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia (en adelante “Oficina de la Procuraduría”), por la desaparición y presunta muerte de su hijo. La señora Toro, en dicha ocasión, relató las diligencias que había realizado y las distintas versiones sobre lo ocurrido a Óscar Iván 40 (supra párrs. 42 a 44). Esta queja fue ampliada por la señora Toro los días 6 y 13 de febrero de 1998 41. 50. En el curso del proceso de la indagatoria preliminar se recibieron los testimonios de tres soldados 42 y del Teniente de la Compañía “Tigre” al momento de los hechos 43. El 13 de diciembre de 2002 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos del Ministerio Público determinó el cierre y archivo definitivo de la indagatoria preliminar. En la decisión de cierre se habría informado a los familiares que se estarían realizando operaciones para ubicar al soldado Tabares 44. Lo anterior, llevó a la Procuraduría a concluir que tanto el Teniente de la Compañía, como el Comandante de la Quinta División “[…] 38 Cfr. Decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Brigadas, Justicia Penal Militar, de 28 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, fs. 103 a 142). 39 Cfr. Decisión del Tribunal Superior Militar, No. 054 en Proceso No. 158580-XIV-F253-EJC, de 28 de mayo de 2007 (expediente de prueba, fs. 144 a 157). 40 Cfr. Declaración juramentada y queja de María Elena Toro Torres, de 19 de enero de 1998, supra; y Declaración de María Elena Toro ante Fiscalía Regional, de 17 de noviembre de 1998, supra; Diligencia de declaración de María Elena Toro ante la Fiscalía General de la Nación, de 12 de julio de 2002 (expediente de prueba, fs. 2033 a 2042), y Acta No. 1062, Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, de 31 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, fs. 2014 y 2015). 41 Cfr. Ampliación de Declaración de María Elena Toro, de 6 de febrero de 1998, supra, y Ampliación de Declaración María Elena Toro, de 13 de febrero de 1998, supra. 42 A saber, el soldado NDQ, relató escuchar la explosión de granada y los disparos, y que fue informado por un Sargento que Óscar Tabares había atentado contra la vida de sus superiores; y el soldado GATP, también dijo que escuchó la explosión y los disparos, que estaba muy oscuro y no se veía nada pero “escuchó que alguien corría”, que “unos diez minutos después se hizo un registro para buscar al soldado Tabares pero nadie lo encontró y como a las dos horas recogieron todo y se dirigieron a la Base de San Juanito”, luego indicó que los rumores eran que Tabares se había unido a la guerrilla. Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 43 El Teniente IRRP insistió en una supuesta adicción de Tabares a las drogas e indicó que la Auditoría de Guerra de la Brigada No. 1 lo había condenado “como reo ausente” a 25 años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa. Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 44 En la decisión de cierre se refiere a un informe de 6 de marzo de 1998, suscrito por el Comandante de la Quinta División del Ejército Nacional, en el que se informó que el 7 de enero de 1998 el Jefe de Personal de la Brigada Móvil No. 1 habría informado personalmente a los familiares de Óscar Tabares que el Comandante del Batallón de Contraguerrillas 20 “[…] había iniciado operaciones de registro en el lugar de ocurrencia de los hechos, tratando de ubicar al Soldado Tabares”. Asimismo, que el 14 de enero de 1998 el Puesto de Mando Atrasado de la Brigada Móvil No. 1 se habría reunido nuevamente con los familiares y les habría informado que se había dado inicio “[…] a una campaña de cuñas radiales a través de la emisora “Voz de Caqueza” tendiente, al igual que otras acciones, [para] dar con el paradero del soldado Tabares sin resultados positivos”. Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 00810804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 14

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