personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, y a la libertad personal, debido a la
desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro. En segundo lugar, se hará referencia a la
violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del
señor Tabares Toro y de sus familiares, así como del derecho a la verdad respecto a estos
últimos, por las actuaciones estatales posteriores a la desaparición forzada de víctima.
Finalmente, se pronunciará sobre la violación de los derechos a la integridad personal, a la
protección de la honra, a la protección a la familia, y los derechos de la niñez, en perjuicio de
sus familiares.
VII.1
DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A
LA INTEGRIDAD PERSONAL, Y A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS
OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 104 Y El ARTICULO I.a)
DE LA CIDFP
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
67.
La Comisión señaló que se encuentran reunidos los elementos para calificar lo sucedido
a Óscar Iván Tabares Toro como una desaparición forzada. En relación con la privación de la
libertad y la participación de agentes estatales, resaltó que estaba suficientemente acreditado
que, la última ocasión en que Óscar Tabares fue visto, se encontraba bajo el control de agentes
estatales y tras ese momento se desconoce su paradero. Respecto de la negativa de dar a
conocer su paradero, observó que, desde el momento de la desaparición de la presunta
víctima, el Ejército Nacional no inició la búsqueda, no alertó a sus familiares de lo ocurrido, no
prestó ayuda para su búsqueda y, por el contrario, se llevó a cabo un proceso en su contra por
tentativa de homicidio en la jurisdicción penal militar bajo la narrativa de que había tirado una
granada en contra de sus superiores y había huido. Por tanto, la Comisión consideró que el
Estado violó los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en su perjuicio. Adicionalmente, concluyó que se violó el
1.a) de la CIDFP. Al valorar el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, la
Comisión reafirmó los argumentos presentados en el Informe de Fondo.
68.
En el escrito de argumentos, solicitudes y pruebas, en lo atinente a la desaparición
forzada de la víctima, los representantes consideraron que es posible inferir la privación de
la libertad debido a que Óscar Tabares se encontraba en San Juanito, Meta, en ejercicio de sus
funciones militares la noche de 28 de diciembre de 1997, momento desde el cual no se tiene
noticia de él. Además, señalaron que hubo participación de agentes estatales porque lo
sucedido a la presunta víctima fue producto de la antipatía en su contra por parte de sus
superiores. Finalmente, resaltaron que hubo negativa de reconocer la detención y revelar el
paradero de Óscar Tabares. Solicitaron que la Corte declare la responsabilidad del Estado por
la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1, así como el artículo 1.a) de la CIDFP.
69.
Tras el reconocimiento total de responsabilidad del Estado, en sus alegatos finales
escritos, los representantes enfatizaron en la importancia de que la Corte se pronuncie sobre
la participación activa y directa de miembros del Ejército Nacional en la consumación de la
desaparición forzada.
70.
En la audiencia pública del presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad
internacional por la vulneración de los derechos del reconocimiento de la personalidad jurídica,
Artículos 3, 4, 5, 7, y 1.1 de la Convención Americana, respectivamente. También se examinan alegatos sobre
las obligaciones contenidas en el artículo I.a) de la CIDFP.
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