6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 4 de octubre de 2022 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero agregaron, además, argumentos sobre la vulneración del artículo 25 de la Convención. Solicitaron que se ordenara a Ecuador adoptar diversas medidas de reparación. 7. Escrito de contestación. – El 4 de enero de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). Ecuador presentó dos excepciones preliminares, referentes a la falta de agotamiento de los recursos internos, y a la alegada vulneración al derecho de defensa del Estado (infra párr. 13). 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 10 de febrero de 2021 la Comisión remitió observaciones sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Los representantes remitieron sus observaciones de forma extemporánea, el 12 de febrero de 2021. 9. Audiencia pública. – Mediante resolución de 14 de febrero de 2022 el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas 2, que se llevó a cabo de forma virtual, el 21 de marzo de 2022, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 3. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 22 de abril de 2022 los representantes, la Comisión y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y documentación anexa. El 5 de mayo de 2022 la Comisión comunicó no tener observaciones a los anexos presentados por el Estado y los representantes, y el Estado presentó sus observaciones sobre los anexos al escrito de alegatos finales de los representantes. Por su parte, el 6 de mayo de 2022 los representantes remitieron observaciones sobre la documentación anexa al escrito de alegatos finales del Estado. 11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia los días 17 y 18 de octubre de 2022. III COMPETENCIA 12. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. 2 Cfr. Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cortez_espinoza_14_02_22.pdf. 3 En dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Edgar Stuardo Ralón Orellana, Comisionado; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Jorge Meza, Asesor; y Erick Acuña, asesor; b) por los representantes: David Cordero Heredia, abogado; Mario Melo Cevallos, abogado; José Feliciano Valenzuela Rosero, abogado; Camila Bernarda Cedeño Dávila, Diana Cristina Carrión Mena, y Víctor Daniel Espinosa Mogrovejo; y c) por el Estado: María Fernanda Álvarez Alcívar, Directora Nacional de Derechos Humanos; Carlos Alfonso Espín Arias, Subdirector Nacional de Derechos humanos; y Alejandra Vargas Jaramillo, Abogada de Litigios en Derechos Humanos. . 5

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