-3asunto, la Presidenta advierte que, prima facie, y sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente haga la Corte, la controversia de este caso es principalmente de índole jurídica. Asimismo, la Presidenta observa que las declaraciones ofrecidas pueden ser evacuadas de forma escrita por medio de declaraciones juradas ante fedatario público (affidávit). 8. Por otra parte, esta Presidencia advierte que la situación excepcional a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, impone a la Corte deberes especiales en relación con los derechos de las partes en los procesos adelantados ante este Tribunal. Los efectos de la pandemia, que son de público conocimiento y persisten en la actualidad, implican obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública de forma presencial. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser superados3. 9. En virtud de lo anterior, la Presidenta, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso por razones de economía procesal, atendiendo a las particularidades del caso y para un mejor avance del proceso. Por ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo. B. Modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas 10. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, señalaron dificultades de las presuntas víctimas para acceder a internet. No obstante, luego, al remitir su lista definitiva de declarantes, solicitaron que se tomen declaraciones de modo oral. En ese sentido, indicaron la posibilidad de que se efectúen deposiciones por videoconferencia “si la pandemia […] no permitiera la presencialidad”. En respuesta a requerimientos de la Secretaría, el 17 de febrero de 2021 indicaron que se encontraban realizando gestiones para subsanar las dificultades para participar en una videoconferencia y luego, el 18 de marzo 2021, confirmaron que habían logrado ese objetivo. Por tanto, aseveraron que las presuntas víctimas podrían dar declaración oral por videoconferencia. 11. La Presidenta recuerda, asimismo, que la Corte Interamericana ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias4. Además, ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar al Tribunal respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar5 . 12. Teniendo en cuenta que el Reglamento de la Corte permite la recepción de declaraciones por videoconferencias6, la Presidencia, en consulta con el Pleno de la Corte, Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, Resolución de la Presidenta de la Corte de 6 de marzo de 2020, Considerando 7, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de marzo de 2021, Considerando 6. 3 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de diciembre de 2020, Considerando 16. 4 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador, Considerando 16. 5 Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de julio de 2020, Considerandos 9, 10 y 11, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 13 de octubre de 2020, Considerando 20. En ambas Resoluciones (en sus notas a pie de página 4 y 10, respectivamente), se hizo notar que “ya en casos anteriores ha dispuesto la recepción de declaraciones orales en 6

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