-4considera útil y conveniente que Belkis Mirelis González y Dan William Barliza González rindan
su declaración de forma oral, ante el Pleno del Tribunal, por medio de videoconferencia. El
objeto de sus declaraciones y la fecha de la diligencia respectiva son precisados más
adelante, en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución.
13. En el caso del señor Fernando González, los representantes han señalado que, en
atención a “su avanzada edad y en virtud de la actual situación de pandemia de Covid-19,
no se encuentra en condiciones de trasladarse a efectos de poder rendir su declaración a
través de videoconferencia y en atención a que la víctima sólo habla el idioma Wayuú, debería
ser asistido por un intérprete a estos efectos”. Por ello, los representantes, con “el objeto de
garantizar que el [señor] Fernando González pueda participar y ser escuchado en el presente
proceso”, solicitaron “la agregación de un video con una grabación de [su] declaración […],
con la asistencia de un familiar a los efectos de que oficie como intérprete, pudiendo
realizarse a través de una de sus hijas, Maria Angélica o Belkis Mirelis Gonzalez”.
14. Esta Presidencia considera atendible la solicitud de los representantes, y recuerda que
el Reglamento confiere “amplias facultades en cuanto a la admisión y modalidad de recepción
de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento”7. Por
ello, dada las particularidades de la situación, la recepción de la declaración del señor
Fernando González se realizará por medio de un video grabado. Las precisiones al respecto
se formulan más adelante, en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
15. Se dispone, por último, en relación con las declaraciones de presuntas víctimas, que la
de María Angélica Gonzáles se reciba por escrito, de conformidad a lo indicado en el punto
resolutivo 3 de la presente Resolución.
C. Admisibilidad de declaraciones periciales ofrecidas por el Estado
16. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció dos declaraciones periciales, del señor
Nelson Orlando Mejía Durán y de la señora Lucrecia Hernández8. No obstante, pese a haber
sido solicitado por la Secretaría de la Corte, el Estado no remitió su lista definitiva de
declarantes9.
diligencias particulares convocadas para el efecto. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18
de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 27; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de
noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 44; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007; Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2011, puntos resolutivos 1 y 2, y Caso V.R.P. y V.P.C.
Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de septiembre de 2017, punto resolutivo 2” En la decisión sobre el caso Guerrero, Molina y otros
Vs. Venezuela se recordó, además, lo indicado en el mismo sentido en una Resolución sobre al caso Mota Abarullo
y otros Vs. Venezuela (Resolución de la Corte de 24 de agosto de 2020, Considerandos 12, 13 y 14, y nota a pie de
página 4).
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Resolución de la Corte de 9 de febrero
de 2021, Considerando 3. En el mismo sentido, Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte
de 24 de agosto de 2020, Considerando 3.
7
El Estado propuso que el señor Nelson Orlando Mejía Durán declare sobre: el sistema procesal penal
venezolano y su compatibilidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos”, pudiendo
“referirse al caso concreto”. Propuso que la señora Lucrecia Hernández declare sobre “las medidas de protección en
el ordenamiento jurídico venezolano y su compatibilidad con los estándares internacionales en materia de derechos
humanos”, pudiendo también “referirse al caso concreto”.
8
Por medio de comunicaciones de 7 de enero de 2021, la Secretaría de la Corte solicitó a las partes la
remisión de listas definitivas de declarantes. En ese acto, y a tal efecto, se concedió un plazo Estado, que vencía el
20 de enero de 2021. El plazo venció sin que el Estado remitiera lo solicitado.
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